Gas y Electricidad SA (GESA) tendrá que abonar al Ajuntament de Palma el gravamen especial (1,3%) del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI) por la central térmica de Son Reus, según una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB). GESA presentó un recurso contra la modificación aprobada por Cort de la Ordenanza Fiscal, reguladora del IBI, publicada el 29 de marzo de 2003 en el BOCAIB. Basó sus alegatos en la exposición de una serie de motivos, todos ellos rechazados por el TSJB. Así, GESA afirmó que el Ajuntament omitió en el tablón de anuncios de la entidad, durante 30 días como mínimo, de la reforma aprobada, «contraviniendo así el artículo 17 de la Ley reguladora de las haciendas locales entonces vigente». La sentencia señala que ese motivo, «no tiene base alguna». Asimismo, GESA denunciaba la inexistencia de cobertura legal para la aplicación en el ejercicio de 2003 de un tipo de gravamen especial del IBI sobre los impuestos denominados «bienes de características especiales», afirmando que ello «contraviene lo prevenido en la disposición transitoria primera de la antigua Ley de Catastro Inmobiliario».
Ese motivo, según los magistrados, «confunde notoriamente el tipo de gravamen con la naturaleza del bien, su valor, y la reducción en la base imponible». La empresa eléctrica también denuncia la retroacción «absoluta y prohibida» que a su juicio implicaría la aplicación con efectos desde el 1 de enero de 2003 del tipo de gravamen especial del IBI a los «bienes de características especiales». Para ello, afirma que el devengo del impuesto se produce el 1 de enero de cada año (a partir de 2003), mientras que la ordenanza recurrida, al entrar en vigor a partir de su publicación en el BOCAIB, no podía por tanto extender sus efectos al hecho tributario ya devengado el 1 de enero del mismo año. Asimismo, GESA califica la ordenanza de inconstitucional.
Pero la sentencia insiste en que la irretroactividad que se denuncia «no puede ser, de entrada, adjudicada a la ordenanza fiscal recurrida, pues ésta no hace sino apoyarse en la disposición transitoria quinta de la Ley 51/2002». Pese a rechazar todos los motivos alegados, el TSJB no hace una expresa imposición de las costas procesales.