El impuesto sobre las estancias en empresas turísticas de alojamiento destinado a la dotación del fondo para la mejora de la actividad turística y la preservación del medio ambiente (ecotasa) no vulnera el principio de igualdad tributaria, no es inconstitucional ni incurre en una doble imposición.
Así se pronuncia en una sentencia la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) sobre un recurso presentado contra la ecotasa, aprobada por el anterior Govern del Pacte y retirada en octubre de 2003 tras el triunfo de Jaume Matas en las urnas, por la Federación Hotelera de Mallorca, que preside Pere Cañellas.
Éste es el segundo fallo de los magistrados en contra de recursos presentados por los empresarios del sector de alojamiento, ya que otra resolución también fue favorable a la aplicación de ese impuesto finalista.
Según la sentencia, «desde la perspectiva de los hechos imponibles del IVA y de la ecotasa, no puede admitirse la concurrencia de doble imposición que se denuncia (por parte de la patronal hotelera), ya que son distintos los elementos objetivo y subjetivo del hecho imponible».
Añade que en la ecotasa, el elemento objetivo del hecho imponible está constituido por la estancia en sí misma considerada. «No se pretende gravar ni la prestación de servicios que se efectúan en alojamientos turísticos, ni siquiera la también prestación de servicios representada por la puesta a disposición de los usuarios de la habitación y otras dependencias a cambio de un precio, sino que tan sólo persigue captar la capacidad económica que genera el turista que visita las Islas y se desplaza en su territorio», señalan los magistrados.