Los empleados públicos de la Seguridad Social se sienten discriminados por el proyecto de reforma que ha anunciado el Gobierno central y, en concreto, por el hecho de que se pueda prolongar la vida laboral retrasando la jubilación y éstos trabajadores no se puedan beneficiar de esta medida por estar excluidos de los distintos tipos de jubilación anticipada voluntaria.
Desde este colectivo especifican que aunque están encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, siéndole de aplicación la normativa de este régimen en cuánto a cotización, maternidad, incapacidad temporal, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, jubilación forzosa, sin embargo están excluidos de los distintos tipos de jubilación anticipada voluntaria, que sí se permite al resto de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General.
En la actualidad los empleados públicos de la Seguridad Social sólo pueden jubilarse anticipadamente a los 60 años de edad, si acreditan haber cotizado antes del 1 de enero de 1967 al Mutualismo Laboral, aunque este tipo de jubilación tiene los días contados ya que pronto no quedarán trabajadores que hayan iniciado su actividad laboral antes del 67.
Por este motivo se aprobó el Real Decreto 1.132/2002 de 31 de octubre que permite la jubilación anticipada a los 61 años de edad, eliminando la condición de mutualista, siempre que se reúnan otra serie de requisitos, que en cualquier caso parecen inalcanzables para los empleados públicos.