B.P.
El Boletín Oficial de la Comunitat Autónoma (BOIB) publicó ayer una
Ley de Coordinación de Policías Locales que no se corresponde con
el texto que fue aprobado hace exactamente una semana por el
Parlament. La falta de correspondencia entre los dos textos se
produce en uno de los puntos de la norma que ha sido objeto de más
polémica: las armas que tienen que llevar los agentes en sus
servicios ordinarios. El pasado martes, una enmienda introducida
por el PP a la «Ley Rodríguez» consiguió el consenso de los
diputados. La enmienda que recuperaba la excepcionalidad para las
armas de fuego subrayaba que «corresponde a los alcaldes determinar
de forma motivada las circunstancias y los servicios en los cuales
deben llevarse armas de fuego».
Sin embargo, el texto que aparece en el BOIB mantiene la redacción propuesta en principio por el conseller d'Interior, José María Rodríguez: «corresponde al alcalde determinar en forma motivada las circunstancias y los servicios en los cuales no deben llevarse armas de fuego». Es decir, corrobora que, para los agentes, las armas de fuego son la norma y no la excepción. Juristas consultados han observado que mientras no se subsane el error lo que está en vigor es lo que publica el BOIB y que todas las responsabilidades económicas y legales que se derivan son del Govern. El Ejecutivo no ha querido esperar a que el Boletín Oficial del Parlament de les Illes Balears publicase el texto aprobado por la Cámara autonómica para promulgar la ley, lo que sería el procedimiento ordinario en estos casos.
La tramitación de la Ley de Coordinación de Policías Locales no ha estado exenta de otros puntos de disputa, algunos de los cuales, finalmente, se solucionaron en trámite parlamentario. El Gobierno central advirtió de la posibilidad de un recurso de inconstitucionalidad si no se modificaban puntos del articulado que eran discriminatorios para las mujeres. El artículo 52.7 prohibía que las personas en segunda actividad pudiesen participar en procesos de promoción. Madrid explicó «que esta prohibición, aunque no resulta cuestionable en otros supuestos, sí lo es en el caso de lactancia y de embarazo, ya que su duración es previsible y en ocasiones inferior a la del proceso selectivo o de movilidad». Por ello advirtió que «podría resultar discriminatoria porque gravita sobre la mujer y constituye una limitación de los principios de conciliación de la vida familiar y laboral».