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El Govern permitirá adoptar sin límite de diferencia de edad entre menor y adoptante

Actualmente no puede haber más de 40 años de separación entre el niño/a y sus nuevos padres

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La existencia de una diferencia de edad de más de 40 años entre adoptante y adoptado ya no será impedimento para la adopción de un menor y desde ahora prevalecerá el criterio técnico. La eliminación de este requisito es la principal novedad del borrador redactado por el Govern balear para la modificación del Decreto 45/2003, de 2 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares y las adopciones. El borrador está, desde hace un par de semanas, en fase de información pública, para la presentación de alegaciones, y podría entrar en vigor a finales de marzo. Según explicó el director del Àrea de protección del menor y atención a la familia de s'Institut, Antonio Calvo, este nuevo texto recoge las aportaciones o propuestas del propio Institut de Serveis Socials i Esportius que preside Antoni Serra, organismo encargado de ejecutar en Mallorca la legislación que aprueba el Ejecutivo, de los Consells de Menorca y Eivissa o de la Associació Illes Balears d'Adopcions (AIBA).

El Govern balear decidió revisar su legislación en esta materia en respuesta a la recomendación realizada a las Comunidades Autónomas por parte de la Comisión de Adopción Internacional creada por el Senado en diciembre de 2003. La modificación responde también a la demanda social existente, según reconoció la vicepresidenta del Govern, Rosa Estaràs. La responsable del Govern declaró haber recibido «muchísimas peticiones de asociaciones y ciudadanos de Balears que piensan que la limitación de edad que marca el actual decreto es muy baja, más cuando ahora con las nuevas técnicas médicas una mujer puede ser madre con más de 40 años». «De esta forma, añadió, una mujer o un hombre de, por ejemplo, 45 años podrá adoptar un niño pequeño, de 1 o 2 años, mientras que hasta ahora sólo podía hacerlo si el menor tenía, al menos, cinco años».

Más aún, reconoció que con la actual legislación en la mano «se da la paradoja de que una persona adopta, por ejemplo, a los 42 años un niño de 2 o 3 años, y que a los 44 decide adoptar a otro menor y se lo tienen que dar de, al menos, 4 años, con lo que su segundo hijo es mayor o como mucho igual que el primero, lo cual es un absurdo». Así, al no existir el criterio de la edad, serán los equipos técnicos competentes de s'Institut o de los Consells de Menorca y Eivissa-Formentera los que determinarán la conveniencia de la adopción a pesar de que la diferencia de edad entre el niño y el adulto sea de más de 40 años. «Prevalecerá el criterio técnico, en función de la situación actual y futura de la familia o de la persona que desea adoptar, siempre partiendo de la base de que el derecho preferente es el del niño a tener una familia», aseveró Calvo.
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