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EL TSJB rechaza que acceder a una página web porno en el trabajo justifique el despido

Una sentencia invalida por «ilícita» la obtención de la prueba

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha rechazado «por ilícita» una prueba presentada en un pleito por la empresa en contra de la directora de un hotel de Calvià, y anuló el despido de ésta, a pesar de que quedó demostrado que accedía a páginas web «porno» desde el ordenador de su oficina. La sentencia, que confirma otra en igual sentido dictada por un juez de lo Social, considera que «se ha violado el derecho de la intimidad personal» de la trabajadora, lo que constituye «un medio ilícito de obtención de prueba». La resolución señala: «Cuestión aparte es la imputación que contra la misma se realiza en cuanto al uso indebido del ordenador de la empresa para el uso de la actor (la directora del hotel), debiéndose poner de relieve que se hace una imputación genérica de uso abusivo de páginas lúdicas y pornográficas, sin especificar que días tuvieron lugar, tiempo empleado, etc, que permita determinar que dicho uso se convierta en un abuso de la utilización de medios informáticos de la empresa durante parte de la jornada de trabajo».

La empresas atribuye diversas supuestas irregularidades a la directora despedida cuando ejercía su cargo, pero incide, sobre todo, en el acceso a las páginas pornográficas a través de Internet, según reflejó un informe pericial. En la carta de despido, la empresa asegura que la trabajadora «eliminó gran cantidad de archivos que fueron borrados, en formato Word y Excel, correspondientes a trabajos realizados en su ordenador». Según los magistrados del TSJB, «debe estimarse en parte el texto propuesto, salvo los juicios de valor que se contienen en el mismo como que fue la actora quien suscribió las páginas de Internet de contenido pornográfico, al no expresarse en que fecha se practicaron dichas suscripciones. Se da a entender la posibilidad de que la misma lo podría haber restringido, lo que es una mera hipótesis, dado que no consta acreditado tal hecho, ni los conocimientos de informática de la actora sobre ello».

El TSJB, asimismo, anuló esas pruebas presentadas por la empresa y desestimó el recurso en contra de la sentencia de un juez de lo Social que había dado la razón a la directora del hotel. Además, condenó a la empresa a pagar los honorarios del abogado de la trabajadora por valor de 300 euros.

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