La Sección Cuarta de la Audiencia de Palma ha revocado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Eivissa y ha condenado a la edición de «El Mundo» de Eivissa y Formentera por intromisión ilegítima en el honor de la ex presidenta del Consell d'Eivissa Pilar Costa, en una demanda sobre protección del derecho al honor, la intimidad y a la propia imagen, relacionada con unas informaciones sobre la organización del programa Estiu Jove 2002.
«El Mundo» publicó «una serie de artículos e informaciones ofensivas y difamatorias» sobre Pilar Costa, según la sentencia, con informaciones firmadas por Agustín Sintes, Gisella Revelles y Sonia Escribano. Sintes y Escribano han sido nombrados delegados de IB-3 en Menorca y Eivissa, respectivamente.
El tribunal condena «solidariamente a los demandados y a la empresa Ibiza de Publicaciones SA a estar y pasar por tales declaraciones y a publicar a su costa en el periódico El Mundo de Ibiza y Formentera, con caracteres tipográficos y similares y con el mismo tratamiento que se dio a las noticias difamatorias, el encabezamiento y parte dispositiva del fallo, y a pagar solidariamente a la actora la suma de 18.000 euros en concepto de indemnización por el daño moral producido, con expresa imposición de las costas causadas».
Según «El Mundo», Pilar Costa adjudicó «a dedo» un concurso público a su amigo Ignacio Lahuerta Torres, representante de la entidad Radio Ibiza S.A., «regalándole 23 millones de pesetas a cambio de su apoyo mediático», y que la actora descalificó «sin motivo al otro concursante que tenía que ser el adjudicatario del concurso».
También, según la sentencia, el periódico de Pedro J. Ramírez, «llegó a imputar a Pilar Costa el haberle pagado al señor Lahuerta y a su esposa un viaje a Brasil con los puntos obtenidos gracias a la tarjeta Iberia Plus de la que disfruta como presidenta, viajando juntos a ese país». «Ese es un hecho absolutamente falso e incomprobado en el momento de su publicación», señalan los jueces.
La Sala afirma que, a su juicio, «de la totalidad de noticias, opiniones e informaciones denunciados, a que toma en consideración los hechos objetivos a que hacen referencia,...revelan la existencia de una campaña de desprestigio para la actora, llegando a imputarle la comisión de los delitos de prevaricación y cohecho».
En el auto de la Audiencia se afirma: «En suma, se infringió el deber no sólo de contrastar la veracidad de la noticia o información difundida en los términos antes dichos, que debe ser examinado el requisito de veracidad».
Los magistrados añaden: «Las graves irregularidades denunciadas por el periódico en distintos artículos y días, no resultaron ser tales y ello unido a la concreta forma en que fueron trasladados a la opinión pública, atacando a la actora y a la institución que presidía, la comisión de unos hechos, si no delictivos si objetivamente inmorales, entendemos que no pueden quedar protegidos por el derecho a la libertad de expresión e información, pues inciden directa e ilegítimamente en el Derecho al Honor de la actora, ya que las conductas imputadas, de ser reales, la hacen desmerecer en la opinión pública y en su entorno personal y familiar y no está obligada a soportarlos. No obstante, el carácter público de sus actuaciones y de su cargo público como presidenta del Consell».
El PSOE, por otra parte, pedirá explicaciones a la directora de IB3, María Umbert, por haber designado a Sintes y Escribano, condenados por la Audiencia, al frente de la televisión autonómica en Menorca y Eivissa.