La administración sanitaria tiene capacidad para dispensar pañales absorbentes de incontinencia urinaria dentro de hospitales, centros de salud y atención primaria, sin que para ello deba adquirirlos de forma exclusiva en las farmacias.
Éste es, en síntesis, el argumento empleado por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo para desestimar un recurso de casación interpuesto por el Colegio de Farmacéuticos, la Federación Nacional de Empresas de Instrumentación Científica, Médica, Técnica y Dental (FENIN) y la empresa Arbora & Ausonia. El recurso fue presentado contra una sentencia del TSJB, que también dio la razón al INSALUD al convocar un concurso, en 1994, para el suministro de pañales absorbentes con destino a la Comunitat Autònoma de Balears.
Según el Tribunal Supremo, «los pañales absorbentes no están incluidos dentro del concepto legal de medicamento definido por el artículo 6 de la Ley 25/1990 del medicamento, enumerado con carácter excluyente al comprender las especialidades farmacéuticas, los preparados y medicamentos prefabricados».