La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha rechazado un recurso presentado por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) en contra del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación, de 14 de septiembre de 2001, por el que se fijaba en 34.645 euros (5,7 millones de pesetas) el justiprecio de la expropiación de 305 metros cuadrados de terrenos clasificados en el Plan General de Palma de 1998 como suelo urbano.
AENA recurrió esa valoración al entender que el justiprecio «correcto» debía fijarse en 2.887 euros (480.000 pesetas). Los terrenos le fueron expropiados a la entidad Promociones Aeroportuarias SA, que más tarde se disolvió, por el Ministerio de Fomento, que necesitaba esos 305 metros cuadrados para la zona de hangares y servicios aeroportuarios del aeropuerto de Palma. El Jurado Provincial de Expropiación, una vez acreditado que en el Plan General de Palma de 1998 los terrenos incluían dentro del suelo de naturaleza urbana, y teniendo en cuenta su destino en uso urbano, en concreto en hangares y servicios aeroportuarios, acudió al valor medio de mercado del suelo neto urbanizado de similares características y de uso industrial y de transportes, fijándolo así en 18.000 pesetas el metro cuadrado.
AENA adujo en el proceso judicial que «no consta que fuese el Administrador de la expropiada quien suscribió la hoja de aprecio y que el justiprecio acordado por el jurado no tuvo en cuenta el valor básico de repercusión de la ponencia de valores catastrales». En la sentencia, los magistrados del TSJB recuerdan que la «motivación debe ser racional y suficiente», y que en consecuencia «lo que no cabe admitir a la hora de examinar el cumplimiento del deber de motivar son las fórmulas estereotipadas o la referencia a cláusulas genéricas o indeterminadas».