La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB ha estimado un recurso presentado por la empresa catalana Teatromax SA, propietaria de los cines tridimensionales Imax en Madrid y Barcelona, en contra de una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, del 30 de noviembre de 2001, por la cual se le practicó una liquidación complementaria en relación al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La cuantía del pleito se había fijado en 22.615 euros. Teatromax, propiedad del empresario Juan José Castelló, adquirió en 1995 una parcela de 54.000 metros cuadrados en la Platja de Palma con el objetivo de construir salas de cine tridimensionales. El proyecto, valorado entre 12 y 18 millones de euros (2.000 y 3.000 millones de pesetas), estaba condicionado a que los adquirentes (la empresa Teatromax) obtuvieran del Ajuntament de Palma la calificación de suelo urbano de la finca, ya que sus propietarios la vendieron previamente segregada.
Esa condición «se tendrá definitivamente por incumplida...y el presente contrato quedará sin efecto si en el plazo de dos años a contar desde el presente otorgamiento no se hubiese logrado para la finca la situación urbanística en que dicha condición consiste», según la sentencia. El precio se fijó en 50 millones de pesetas (300.000 euros), de los cuales 10 (60.000 euros) se satisfacían en el acto de la escritura y los 40 restantes «se pagarán una vez cumplida la condición suspensiva». El proyecto de construir salas de cine tridimensionales en la Platja de Palma por parte de Teatromax «sigue adelante y esa decisión no tiene nada que ver con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB», dijo a Ultima Hora el abogado de la empresa.
Los magistrados del TSJB señalan que en la parte suspensiva, objeto del litigio, «las partes subordinan la eficacia del negocio a la realización del evento, mientras que en la resolutoria el negocio produce inmediatamente sus efectos, como si fuera puro, pero, si se produce el evento, se cancelarán sus efectos». Añaden que «en el propio contrato de compraventa el vendedor otorga poderes al comprador para que pueda actuar en su nombre ante las administraciones urbanísticas, poder que no sería necesario si resultase que el comprador ya es propietario a resultas del otorgamiento de la escritura. Que el vendedor deba poderes al comprador es la mejor demostración de que el propietario sigue siéndolo el vendedor, y el comprador apoderado no dispone de titularidad sino únicamente de una expectativa o derecho sujeto a condición».