La Sección Cuarta de la Audiencia de Palma ha dado firmeza a un pacto de separación suscrito en la ciudad alemana de Essen en 1978. La sentencia obliga a Hans Jürgen Gwiasda al pago de 143.250 marcos a su cónyuge, Heidemarie Gwiasda. El ciudadano germano, radicado en Mallorca, al igual que su ex mujer, alegó en la vista que no estaba obligado a cumplir el pacto contractual de separación firmado con su mujer, ya que a su juicio debe prevalecer un convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania de 14 de noviembre de 1983 sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones y transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil. Ello exigiría el procedimiento «exequatur» regulado en los artículos 951 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se considera aplicable al caso por razón de la fecha de formalización del documento ejecutado.
Al mismo tiempo se afirma que el convenio de que se trata contiene una condición suspensiva, consistente en la separación o divorcio del matrimonio de litigantes que, si bien fue resuelto por sentencia del juzgado de Essen (Alemania), ninguna eficacia puede tener mientras la misma no sea reconocida por los tribunales españoles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Civil.
Según la sentencia, «todo la anterior argumentación parte de la consideración de lo que en la demanda inicial y la sentencia pretende y, respectivamente concede, es la ejecutividad en España de un documento público ejecutivo o de una sentencia extranjeros o que, incluso, se encubre tal pretensión bajo la cobertura aparente de un procedimiento declarativo y de condena ordinario».
Y añade: «Ciertamente podría pensarse que la ejecución en España de documentos de dicha naturaleza precisan de su previo reconocimiento y declaración de ejecución por los tribunales españoles, aunque no es ésta la línea que se viene marcando desde el ámbito comunitario, como así lo demuestra el Reglamento de la Unión Europea relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y las ejecuciones de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, al que se alude, meramente, para constatar la evolución legislativa al respecto».