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El Supremo declara ilegal la moratoria que impidió edificar 74 urbanizaciones

El Tribunal anula de forma definitiva la norma aprobada por el Pacte de Progrés en 1998, cuando la Comissió d'Urbanisme del Consell estaba en manos del PSOE

El Plan Territorial, dirigido por el conseller Bartomeu Vicens, incluye un área de reconversión en la zona desprotegida.

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La sentencia del Tribunal Supremo sobre la moratoria es el primer paso para que los terrenos propiedad de la promotora, ubicados en Sa Vinyola, en Campos. La empresa tenía previsto construir un campo de golf con oferta complementaria en unos terrenos que ahora han quedado incluidos en una de las áreas de reconversión del Plan Territorial de Mallorca. El Consell ha desviado a esta zona el aprovechamiento urbanístico de las zonas del hotel Don Pedro (Pollença) y del Rocamar (Sóller) que serán demolidos. La sentencia del Supremo ratifica en todos sus extremos el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Balears, que anuló la primera moratoria al considerar que el Consell no tenía competencias para aprobar la suspensión del planeamiento. «La sentencia es plenamente coherente y, por otra parte, de exposición completa, clara y precisa, es decir modélica», señala el Supremo.

El Consell argumentó que la suspensión se acordó para preservar las Directrices de Ordenación del Territorio y el Plan Territorial de Mallorca. El Supremo recuerda que las Directrices todavía no existían -se aprobaron varios meses más tarde-, circunstancia que impedía que el Consell pudiera tomar acuerdos suspensivos. «Cuando el Consejo Insular tomo el acuerdo de suspensión no existían estas directrices y, por lo tanto, no existía aún la razón de la suspensión». El Tribunal Supremo señala también que tampoco es válido el argumento de la necesidad de preservar el Plan Territorial. Precisa en su sentencia que la Ley de Ordenación del Territorio de Balears especifica que los planes territoriales podrán ser elaborados por el Govern o por el Consell «según especificaciones de las Directrices de Ordenación Territorial».

En consecuencia, a falta de las directrices, que aún no habían sido aprobadas, «tampoco se sabe a qué órgano corresponde la elaboración del Plan Territorial». Desde esta premisa, el Tribunal llega a la conclusión de la «ilegalidad de la suspensión aquí recurrida al tomar como causa la protección de Plan Territorial que a la sazón era de imposible elaboración». La sentencia es muy dura con el Consell de Mallorca y señala que la estimación del recurso presentado por la promotora Zarpimi «no es que el artículo 51 (el que usó el Consell para aprobar la suspensión) esté derogado, sino que ha sido usado ilegalmente por el Consejo Insular de Mallorca».

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