La Comunitat Autònoma de les Illes Balears tendrá que devolver 385.000 euros (unos 64 millones de pesetas) a la Asociación para la Defensa del Arrendador de la Propiedad Inmobiliaria de Baleares, según la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB). Los magistrados de esa Sala estimaron un recurso de la patronal de propietarios de viviendas, que reclamaba esa cantidad en concepto de «patrimonio generado con ingresos no obligatorios aportados en su día a la Cámara de la Propiedad Urbana, disuelta y liquidada mediante acuerdo del Consell de Govern de 11 de febrero de 2000».
La asociación alegó que había sido creada en 1992 sin ánimo de lucro, «con la finalidad esencial de la defensa, promoción e información de los propietarios y usuarios de viviendas urbanas». Por ello, entendía que la CAIB no podía retener ese patrimonio (385.000 euros), pero la Administración se opuso a esa argumentación alegando «inadmisibilidad de la demanda por no acreditarse documentalmente voluntad asociativa de recurrir». Asimismo, entendía que la asociación «debe estar y pasar por el contenido del acuerdo del Consell de Govern no impugnado en plazo», y también evidenció su oposición «en cuanto al fondo, por cuanto la Administración Pública puede o no adscribir la parte del patrimonio generado con ingresos que no lo sean con cargo a cuotas obligatorias». Todos estos argumentos fueron rechazados.
La sentencia, incluso, habla de «triple ilegalidad administrativa», es decir, que a juicio de los magistrados existe en la decisión de la CAIB, «falta de tramitación de expediente, omisión de la obligación de resolver y falta de motivación, que causa indefensión al demandante a quien se le impide discutir la posible arbitrariedad de la decisión». Y precisa: «La Administración no ha invocado razones -ni en fase administrativa ni esta fase juridiccional- para no efectuar la adscripción prevista en la ley, y además concurren elementos favorables a la adscripción interesada, porque no hay razón para dar a la Administración una oportunidad que despreció».