P. CANDIA/J.M. AGUILO
El límite impuesto al horario de cierre de los locales situados en
la zona del barrio de sa Llonja de Palma ordenado por un acuerdo
plenario del Ajuntament de Palma es plenamente válido, según una
sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Admninistrativo del
Tribunal Superior de Justícia de Balears (TSJB). La Asociación de
Vecinos del Puig de Sant Pere había presentado un recurso contra
ese acuerdo plenario alegando, entre otra cuestiones, que «toda
medida que no pase por el cierre de los locales a las 00.00 horas
no será congruente con la saturación acústica que se ha de
corregir, y de hecho, la limitación de horarios extensiva hasta las
03.00 horas y 02.00 horas desde luego no corrige las molestias de
los vecinos». El acuerdo plenario de 13 de julio de 2000 fijó como
medida cautelar independiente, a la espera de que se resuelva el
expediente de Zona Acústicamente Contaminada (ZAC), la limitación
del horario de paralización de la actividad musical de los
establecimientos, que era la siguiente: a partir de las 01.00 horas
de domingo a jueves, y a las 02.00 horas los viernes y sábados.
Estas medidas cautelares fueron impugnadas en vía juridiccional,
aunque la Sala declaró su conformidad a derecho, según la sentencia
de 24 de diciembre de 2002. El TSJB rechaza el recurso de los
vecinos haciendo mención al resultado de las mediciones
sonométricas, «de las que se desprende que los valores máximos de
referencia apenas se superaban en la primera batería de mediciones
y que sí se superaban en mayor intensidad más tarde las 01.00
horas». Por ello, la Sala afirma finalmente que no se puede afirmar
que las medidas adoptadas sean incongruentes.
El TSJB falla en contra del cierre de los bares de sa Llonja a partir de medianoche
Los magistrados rechazan un recurso de la Asociación de Vecinos del Puig de Sant Pere