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El juez de la quiebra podrá decretar el arresto domiciliario del deudor

Un grupo de expertos debate las novedades de la nueva Ley Concursal

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La nueva Ley Concursal que regulará a partir del próximo año las quiebras, insolvencias y suspensiones de pagos faculta al juez de lo civil a ordenar el arresto domiciliario del quebrado, si considera que puede hacer desaparecer su patrimonio. Así lo explicó ayer el decano del Colegio de Abogados de Balears, Joan Font, al presentar ante un grupo de expertos unas jornadas sobre el nuevo texto legal. Balears, como se sabe, será la primera comunidad del Estado en poner en marcha la Ley Concursal.

«Con la ley antigua», explicó Font, «una de las consecuencias inmediatas de la quiebra de un comerciante era el arresto del quebrado, pero en la práctica ésto no se hacía. Cuando entró en vigor la Constitución se planteó inmediatamente la constitucionalidad de esta medida, y el TC dijo que era constitucional siempre y cuando se adoptara de forma motivada y cuando existiera el peligro de que el quebrado hiciese desaparecer su patrimonio».

Añadió que la nueva Ley «recoge esta doctrina jurisprudencial». «La Ley Orgánica del Poder Judicial dice que con esta reforma, el juez, motivadamente, y en caso de que pueda haber un perjuicio para los acreedores, puede limitar la movilidad del deudor, que no salga de la ciudad, incluso, llegando a acordar el arresto del quebrado. Y esto es en el ámbito de lo mercantil, que no tiene nada que ver con lo penal, es decir el propio juez que lleva la quiebra».

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