En el primero de los casos, un total de trece ciudadanos de Balears presentaron una demanda conjunta en contra de Bellavista Travel S.A. y Viajes Nobel S.A. por un viaje combinado que realizaron a China. Los demandantes alegaron ante el titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Palma que tuvieron que abonar unas cantidades en tasas aeroportuarias que, según ellos, se encontraban incluidas. También, se quejaron de que fueron alojados en hoteles de inferior calidad a los contratados, y exigieron una indemnización por el «daño moral» sufrido. El juez dictó una sentencia estimando las dos primeras alegaciones y dejando sin efecto el supuesto «daño moral». Las dos agencias, sin embargo, recurrieron la sentencia ante la Audiencia de Palma, y la Sección Cuarta, que también la estimó en parte al revocarla en lo que respecta a la condena al pago por diferencia de calidades en los hoteles, mientras que la confirmaba en los demás puntos.
Viajes Nobel, organizadora del viaje, negó las aseveraciones vertidas por los clientes, y sostuvo que se cumplieron las previsiones contractuales, pues los hoteles, así como su categoría, eran conocidos por los demandantes antes de firmar el contrato. La entidad Bellavista Travel, agencia de viajes intermediaria en la contratación, se opuso en cuanto al fondo alegando que no hay responsabilidad por su parte, dada la condición de minorista, ajena a la elaboración del folleto y a la organización del viaje.
Tanto el juez de Primera Instancia como los magistrados que forman la Sección Cuarta de la Audiencia de Palma (María Pilar Fernández, Miguel Alvaro Artola y Juana María Gelabert) citan de forma expresa la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados y la Directiva del Consejo de las Comunidades Autónomas 90/314/CEE, de 13 de julio de 1990, «que pretende una mayor protección de los consumidores».
En la segunda sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia de Palma rebajó de casi 5.000 a 1.175 euros la cantidad que un palmesano (J.M.V) debe abonar a Direct Travel S.L. por anular un viaje a Miami y crucero incluido, junto a su hija, «poco antes de la salida del avión», según reflejan los fundamentos jurídicos de la sentencia.