La magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma, Carmen Frígola, ha estimado un recurso interpuesto en junio de 2002 por el Sindicato Médico Libre en contra de la Conselleria d'Interior i de la Funció Pública del Govern por la existencia de vulneración del derecho de petición del sindicato para la creación de un bolsín de interinos del cuerpo facultativo superior de la CAIB escala sanitaria, especialidad de médicos titulares. El Ministerio Fiscal, que también fue parte en el pleito, también solicitó a la jueza que estimara la demanda «con pronunciamiento de que ha habido infracción del ordenamiento jurídico». El sindicato se había dirigido al Govern para crear el bolsín de interinos con el objetivo de cubrir con carácter de interinidad las plazas vacantes de dicho cuerpo. Ante la falta de respuesta, el sindicato presentó el recurso y, según la jueza, que cita una sentencia del Tribunal Constitucional, «el derecho incluye también no sólo la obligación de dar respuesta (artículo 9 de la ley Orgánica 4/2001) sino también la obligación de acusar recibo de la petición y de darle trámite correspondiente».
La sentencia señala: «Al amparo de lo expuesto es pues incontestable que el recurso ha de prosperar al amparo de lo dispuesto en el artículo 29-1 y 53-2 de la Constitución y la ley Orgánica reguladora del derecho de petición. En efecto, al Sindicato recurrente le compete la posibilidad de peticionar ante la Administración una demanda concreta, en particular, la creación de un bolsín de interinos de un cuerpo Facultativo Superior, petición que tiene el carácter discrecional o graciable viniendo obligada la Administración a dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Orgánica».