La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado un recurso de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A. en contra del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente («impuesto ecológico») correspondiente al ejercicio de 1998, y declara «adecuada al ordenamiento jurídico» la cuantía que debe abonar la empresa, y que asciende a 3'9 millones de euros. El impuesto ecológico fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en el año 2000, pero Repsol no pudo beneficiarse de esa sentencia, como lo hicieron otras empresas, en este caso puntual debido a que no impugnó «en tiempo y en forma» la firmeza de la liquidación cuestionada, según recoge la sentencia.
El Govern, de hecho, ya ingresó esos 3'9 millones de euros en sus presupuestos, según confirmó a este diario el secretario general técnico de la Conselleria d'Hisenda, Lluís Llinás, aunque el abogado de Repsol, Lorente Hurtado, reiteró que la empresa «ha avalado esa cantidad, pero no la ha pagado». «Repsol ha recurrido en casación la sentencia del Tribunal Superior de Balears, y nos preparamos para un pleito muy largo», afirmó. Repsol alegó la falta de notificación de la liquidación tributaria y defectos formales invalidantes en el inicio del procedimiento de apremio, ya que «la notificación de la recaudación no llevaba firma y la certificación de descubierto y providencia de apremio fueron suscritas por órganos incompetentes y carentes de fechas». Pero, los magistrados del TSJB señalan en la sentencia que «la lectura del expediente administrativo debe conducir a la desestimación íntegra de los mismos, pues en cuanto a la alegada falta de notificación de la liquidación del acuse de recibo de correos, se destaca que la misma fue dirigida al domicilio social de la actora».
Con respecto a la decisión del Tribunal Constitucional de anular la Ley 12/91, invocada por Repsol, el TSJB reitera que «debe declararse igualmente nula por carecer de apoyo normativo y, por tanto, debe decaer la iniciación de vía de apremio, y todo ello, en base a la doctrina jurisprudencial que permite la posibilidad de reproducir cuestiones relativas a la nulidad de pleno derecho de los actos de ejecución».