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El plan de ampliación de Son Sant Joan incumple la legislación autonómica

El proyecto es contrario a las Directrices de Ordenación del Territorio, que impiden ampliar la zona de servicio

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El proyecto de ampliación del aeropuerto de Son Sant Joan incumple la legislación autonómica ya que va directamente en contra de una disposición recogida en la Ley de Directrices de Ordenación Territorial de Balears (DOT), aprobada por el Parlament en la pasada legislatura durante el mandato de Jaume Matas.

El artículo 64 de esta ley, vigente en estos momentos, dice textualmente que no se autorizarán «fuera de la actual delimitación de la zona de servicios, nuevas infraestructuras aeronáuticas, públicas o privadas, si no es para mejoras ambientales, protección civil o interés militar», condiciones que no cumple en ningún caso el proyecto que promueven el Ministerio de Fomento y AENA. La ampliación del aeropuerto incumple, por tanto, legislación básica autonómica.

Tras la publicación de la orden ministerial que aprobó el plan director del aeropuerto de Palma, el Govern remitió al Ministerio un informe en contra de la ampliación del aeropuerto en el que ya se hacía constar que las previsiones del plan resultan contrarias a las disposiciones de las DOT. «Salvo que se justifique que tales ampliaciones obedecen a razones relacionadas con mejoras ambientales, protección civil o interés militar, dichas ampliaciones resultarían contradictorias a los dispuesto en el artículo 64 de la ley 6/99 de las Directrices de Ordenación Territorial», señalaba el informe remitido al Ministerio.

El documento del Govern, dejaba además claro que las tasas de incremento de la actividad del aeropuerto que el proyecto prevé «resultan contradictorias con los criterios de actuación del Govern de les Illes Balears en la materia, basados en la contención del crecimiento y la reconversión de la actividad turística».

El Ministerio de Fomento hizo caso omiso del informe del Govern, a pesar de que las propias Directrices de Ordenación del Territorio incluyen en su artículo 79 que el Govern balear «deberá emitir informe vinculante previamente a la aprobación de un plan de la Administración General del Estado o de sus entidades autónomas, siempre que éste tenga incidencia en el territorio de les Illes Balears, sobre la conformidad del plan con estas directrices».

Una imagen aérea de la zona de Son Sant Joan sobre la que se quiere actuar. Foto: JAUME MOREY

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