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La Autoritat Portuària aclara que las tarifas portuarias tienen rango de ley desde 2000

Afirma que hay mecanismos para hacer efectivas las liquidaciones que hayan sido anuladas por los tribunales

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La Autoritat Portuària de Balears afirma que la tasa «T-5», antes «G-5», cobrada a los propietarios de embarcaciones de recreo por amarrar en puertos de su competencia, es legal y plenamente vigente dado que tiene rango de ley. Sostiene que el Tribunal Superior de Justicia de Balears, TSJB, anuló las liquidaciones y el embargo posterior a un ciudadano que se negaba a pagar, como consecuencia de un error de forma en el procedimiento de cobro y anuncian que iniciarán los trámites para ingresar las liquidaciones no satisfechas por el demandante.

La Autoritat Portuària ingresó en 2001, último ejercicio cerrado, más de 385 millones de pesetas en concepto de tasa «T-5» en los cinco puertos de su competencia.

La Autoritat Portuària sostiene que la sentencia del TSJB, publicada ayer por este periódico, hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la debilidad jurídica de unas tasas portuarias que en su momento fueron aprobadas por Orden Ministerial -rango insuficiente en materia tributaria-, lo que provocó numerosos litigios interpuestos por empresas y particulares contra varias autoridades portuarias españolas.

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