P.R./R.C.
Los 2.288 sustitutos del contribuyente del impuesto ecoturístico
censados por la Conselleria d'Hisenda i Pressuposts inician hoy el
pago de la primera liquidación cuatrimestral de la ecotasa, cuyo
plazo finaliza el próximo día 20. El cumplimiento de esta nueva
obligación fiscal afecta al colectivo de empresarios hoteleros, ya
se hayan acogido al sistema de estimación objetiva o de módulos o
el de estimación directa.
Cada una de estas modalidades tiene un impreso específico. Así, el modelo 700 tiene que ser entregado a Hisenda por los 89 hoteles que se han acogido a la estimación directa, mientras que el 702 lo tienen que utilizar los 2.199 empresarios que se han decantado por el sistema de módulos.
Al sistema de módulos se han acogido 1.513 establecimientos de Mallorca; 189 de Menorca y 586 de las Pitiusas. En cuanto al sistema de estimación directa, cumplen los requisitos 56 empresas de alojamiento de Mallorca; 12 de Menorca y 21 de Ibiza y Formentera. El funcionamiento de cada uno de los dos sistemas es diferente. Así, los hoteleros que cobren directamente la ecotasa a los contribuyentes (los turistas), tienen que tener un libro de registro y presentar tres liquidaciones anuales.
Por su parte, los 2.199 hoteleros que se han acogido al sistema de módulos cuentan con la garantía de prever con la suficiente antelación los pagos, ya que estas cuotas no serán objeto de modificación por parte de la Conselleria d'Hisenda siempre que los módulos se hayan aplicado de forma correcta. Además, no tienen que llevar libros de registro fiscales y sólo hacen un ingreso a cuenta en este primer pago de septiembre, ya que el segundo se producirá en enero de 2003.
Mesquida afirma que respeta la decisión
empresarial
El conseller d'Hisenda i Pressuposts, Joan Mesquida, ha señalado
que respeta la decisión de los empresarios, «es una decisión
personal de cada empresa, pero el Govern va a proceder de inmediato
a generar los derechos de cobro que no han sido abonados
directamente».
Mesquida recuerda que en el caso de que el Tribunal Constitucional resuelva a favor del Govern, «los empresarios afectados deberán abonar, al margen de la cuantía del impuesto recaudado, los intereses de demora y las cargas correspondientes que se deriven por este retraso en el pago del mismo».