La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado el recurso presentado por la entidad Serveis Socio-Familiars, S. COOP, Ltda, en contra del acuerdo del Consell de Govern de 23 de enero de 1998, que adjudicó el concurso de contratación del servicio de ayuda a domicilio en el término municipal de Palma a la empresa Servirecord S.A.
Servirecord, con sede en Zaragoza y ningún vínculo ni infraestructura en las Islas, según los demandantes, obtuvo la gestión en exclusiva del servicio de ayuda a domicilio que hasta entonces había sido gestionado por tres cooperativas de trabajadores familiares de Mallorca, entidades de economía social sin afán de lucro.
En la demanda, el abogado de Serveis Socio-Familiars alegó que existían «una serie de irregularidades» en el expediente de contratación, entre ellas, la supuesta constitución «ilegal» de la mesa de contratación. También, el letrado alegó «la desviación de poder, por haberse dado a la entidad adjudicataria del concurso una puntuación superior a la que debería derivarse de los criterios señalados para la adjudicación».
En la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Miquel Masot, se refutan todas y cada una de las alegaciones de los demandantes, empezando por los criterios de adjudicación del concurso. «De entrada», señala la sentencia, «la Administración tiene plenas facultades para sentar las bases y criterios que han de regir los concurso de contratación».
Tras citar abundante jurisprudencia, entre ellas sentencia del Supremo, el TSJB llega a la conclusión de que el recurso debe ser desestimado.