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Juicio a la corbata

El Estatuto de la Abogacía exime a los abogados de usar la prenda

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Simple cuestión de formas. Así describen el juez decano de Palma, Pere Barceló, y el decano del Colegio de Abogados de Balears, Joan Font, la polémica creada tras la decisión de la Junta de Jueces de lo Penal de Málaga de acordar la suspensión de juicios cuando los abogados varones que actúen no se presenten con corbatas. Un juez de esa ciudad andaluza reprendió a uno de los abogados por no llevar esa prenda, y éste respondió que «no existía ninguna normativa que exigiera su uso».

En Balears «lo más usual», según los profesionales del Derecho, es asistir a un juicio con corbata y nadie recuerda un caso similar al de Málaga. Barceló dijo a Ultima Hora que la corbata «no es una prenda exigida» por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sí establece, subrayó, que los abogados deben usar en los juicios la toga y, en su caso, la placa y la medalla de acuerdo con su rango.

Barceló afirmó que los jueces de Palma no han adoptado ningún acuerdo en este sentido ni tienen previsto hacerlo. Para el decano de los jueces de Palma, el asunto de la vestimenta ha de enmarcarse en el cumplimiento de la ley, que establece la obligatoriedad de que los letrados lleven toga, «pero el resto es un asunto de la dignidad de la función».

Barceló opina respecto a este tema que el uso de la corbata es una decisión del propio abogado, que sabe que su atuendo debe ser correcto y acorde con su ejercicio y que debe de cumplir lo estipulado en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. «En Balears, dijo, ha habido algún caso de un juez que ha expulsado a alguien de la Sala por llevar, por ejemplo, pantalón corto». Sin embargo, Font recordó que el uso de la corbata dejó de ser un requisito obligatorio con la reforma de esta ley en 1985 y con la reforma del Estatuto de la Abogacía aprobada el año pasado.

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