El joven J.A.G recibió el impacto de una cubeta llena de lodos y otros materiales suspendida a una altura de dos metros, en una obra por la que circulaban trabajadores el 23 de agosto de 1999. Tenía la categoría de aprendiz y debía estar siempre acompañado por un tutor.
Como consecuencia del accidente, J.A.G., defendido por el abogado Vicente Pieras, del despacho «Perez-Marsa & García», sufrió lesiones muy graves, según un dictamen pericial, que confirmó una incapacidad permanente total. Por ello, el juez condenó a la empresa a pagar 70.505 euros, además de otros 282.020 por la necesidad de ayuda de otra persona, «ponderada su corta edad y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria», y otros 70.505 euros por la adecuación de la vivienda, ya que vive en un piso sin ascensor en la cual no podrá maniobrar con su silla de ruedas. También, el juez tuvo en cuenta otras circunstancias, como los 196 días de baja hospitalaria, 150 días de baja impeditivos y los 78 puntos de secuela, hasta llegar a un total de 735.718 euros.
El Govern también abrió un acta de infracción, que cerró imponiendo una multa de 4.200 euros a la empresa por «infracción muy grave». La empresa alegó en su descargo que había impartido al joven «las instrucciones y formación oportunas» sobre el transporte de cargas a través de grúas. Invocó, asimismo, que «el accidente se debió exclusivamente a la actitud negligente del actor, ya que el accidente vino provocado por sobrecargar excesivamente la cubeta metálica con el lodo de deshecho, en contra de las órdenes que el impartió el señor B. (que le acompañaba), que de haberse respetado se hubiera evitado el desplome de la cubeta». Además, culpó al accidentado de «situarse debajo de la carga suspendida, quien, para hacerlo, tuvo que sortear diversos obstáculos, actuando con negligencia, generando un riesgo por sí mismo, riesgo perfectamente previsible por éste y ajeno a la común presión de la empresa».
El juez, no obstante, califica en su sentencia de «evidente» la responsabilidad del empresario, en primer lugar, por «no haber tomado ninguna medida preventiva relevante, incumpliendo sus más elementales obligaciones en la materia como tal empresario, y en segundo lugar, por haber omitido las adopción de las medidas específicas que para la protección de los trabajadores menores de edad impone el artículo 27 de mismo texto legal».
Asimismo, otras condiciones existentes en el lugar de trabajo fueron criticadas por el juez, quien señala: «Y ello, por cuanto destacando que el trabajador por razón de edad -17 años- y categoría profesional -aprendiz- debe ser objeto de una particular vigilancia laboral, declara que la carga estaba suspendida aproximadamente a una altura de 2 metros cuando se produjo la caída, situación que no es admisible a efectos de condición de seguridad debiéndose haber realizado el transporte de la carga a nivel de suelo o de cualquier otro modo que no entrañase esa peligrosidad». La sentencia, que todavía no es firme ya que puede ser recurrida, también condena a la empresa al pago de las costas causadas.