Síguenos F Y T L I T R

Los contribuyentes podrán acogerse a cinco deducciones en la declaración

Los ciudadanos ya pagan sus impuestos

|

En virtud de la capacidad normativa del Govern balear en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) "que este año presenta como principal novedad la posibilidad de compensación entre matrimonios cuando sus declaraciones tengan un resultado contrario" los ciudadanos con residencia fiscal en las Islas, podrán acogerse a cinco deducciones autonómicas cuando presenten sus respectivas declaraciones de la renta, para lo cual, el periodo hábil empezó el pasado 2 de mayo y se prolongará hasta el 2 de julio, tanto si las declaraciones salen a pagar como si son a devolver.

Podrán beneficiarse de una deducción de 24'04 euros, los contribuyentes de Balears con edad igual o superior a los 65 años, siempre que la base imponible del contribuyente, previa a las reducciones correspondientes a mínimo personal y familiar, no superen los 9.015 euros en las declaraciones individuales y los 12.020 en las declaraciones conjuntas.

La segunda deducción aprovada por el Ejecutivo balear es del 3 por ciento en los impuestos satisfechos para la compra, construcción, reforma o rehabilitación de la vivienda habitual de los contribuyentes que no hayan cumplido 32 años de edad cuando acabe el periodo impositivo (31 de diciembre de 2001). Para la aplicación de este beneficio fiscal, la base imponible del contribuyente, previa las reducciones a mínimos personal y familiar, no debe superar los 18.030 euros en declaraciones individuales y 30.050 en declaraciones conjuntas.

La cuantía de la deducción es del 15 por ciento en los impuestos satisfechos para la custodia, en guarderías y centros escolares, de los hijos del contribuyente que sean menores de tres años durante el último día del periodo impositivo (31 de diciembre de 2001). El importe de esta reducción no podrá superar los 150 euros anuales por declaración.

La cuantía de la cuarta reducción fiscal aprovada por el Govern, corresponde al 25 por ciento de los gastos de conservación y mejora en que hayan incurrido los titulares de fincas rústicas o terrenos incluidos en las áreas catalogadas como suelo rústico protegido. Esta reducción, nunca será superior a los 6 euros por hectárea.

Lo más visto