La Conselleria d'Agricultura i Pesca ha aumentado las restricciones para la pesca del raor en aguas de Balears. El departamento que dirige Mateu Morro ha aprobado un decreto que limita la pesca del raor y prohíbe la captura de más de 50 ejemplares por licencia individual. La norma aprobada por el Consell de Govern y anunciada ayer por el conseller d'Agricultura i Pesca, Mateu Morro, establece que los pescadores tienen prohibido capturar más de 5 kilos de raors diarios, aunque en ningún caso podrán pescarse más de 50 ejemplares, mientras las licencias colectivas no podrán capturar más de 25 kilos. Hasta ahora los pescadores de Balears podían capturar por persona y día hasta un total de 5 kilos de raors sin ningún tipo de límite en el número de ejemplares.
El director general de Pesca, Sebastià Covas, explicó que desde que el Govern empezó a imponer limitaciones a la pesca de raors en aguas de las Islas el tamaño medio de estos peces ha aumentado hasta dos centímetros, un incremento muy significativo, según los técnicos, si se tiene en cuenta que la talla media de esta especie es de 12 centímetros. Por lo tanto, el tamaño del raor que nada en aguas mallorquinas ha aumentado un 20 por ciento. El raor es, juntamente con el verderol, dos de las fuentes pesqueras más importantes para los aficionados a la pesca recreativa. De hecho, en determinadas zonas de Mallorca la pesca deportiva de estas especies supone el 34 por ciento de la extracción total anual y el 50 por ciento del esfuerzo pesquero entre los meses de agosto y noviembre.
La Conselleria d'Agricultura i Pesca argumentó ayer que algunos informes anteriores a las distintas vedas constataban una gran diferencia entre las tallas que presentaban estas especies en zonas de pesca protegidas y las que se obtenían en otras áreas que no eran objeto de protección. Distintos estudios realizados en el parque nacional de Cabrera ratificaban estas diferencias. El Govern lleva ya varios años adoptando medidas para limitar la pesca de raors. En 2000 se estableció por primera vez una veda temporal para la pesca del raor y se prohibió la captura de esta especie entre el 1 de abril y el 31 de julio. En el año 2001 la veda temporal se amplió hasta el 15 de agosto.
Asimismo, el nuevo decreto que regula la pesca recreativa establece que para la pesca recreativa de cefalópodos "pulpos, sepias y calamares" se fija un máximo de 10 piezas al día por licencia, y en ningún caso podrán superarse los 5 kilos. En licencias colectivas, el límite es de 25 kilos por día. Al margen del nuevo decreto que limita la pesca de algunos ejemplares en la costa de Balears, el Ejecutivo autonómico también ha modificado algunos criterios para obtener una licencia deportiva. En concreto, la Conselleria d'Agricultura i Pesca crea una licencia específica para la pesca deportiva de competición y se amplían los requisitos para la obtención del permiso de la pesca submarina. A partir de ahora la edad mínima para poder tener una licencia de pesca será de 16 años.