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El caso Formentera llega al Tribunal Supremo

Al apreciar el Tribunal Superior de Justicia de Balears indicios de delito en Matas

MADRID. EFE.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB), en un auto hecho público esta mañana, ha estimado los recursos de la acusación en contra del archivo del «caso Formentera» y ha ordenado al juez instructor que remita la causa al Tribunal Supremo, por «los indicios existentes para la imputación» del ministro de Medio Ambiente, Jaume Matas.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJB que ha estudiado las apelaciones contra el archivo de la causa ha decidido que ésta debe pasar al TS para que éste «adopte la decisión que estime pertinente» en torno al ministro Matas y a la diputada nacional del PP Rosa Estarás, que fue consellera de Presidencia en el anterior Govern balear. Según el auto, «en este momento procesal esta Sala no puede descartar terminantemente que los hechos investigados sean constitutivos de delito electoral» y, por lo tanto, «no puede confirmar el archivo». En cambio, señala que procede acceder a la petición de las acusaciones y del fiscal «por los indicios o sospechas fundados con una mínima verosimilitud o solidez sobre la participación en los hechos objeto de investigación penal de los referidos aforados, y ello con el fin de que el TS tenga oportunidad de conocerlos y valorar si son suficientes para reclamar la causa y declarar su competencia jurisdiccional para conocer el asunto».

El pasado 21 de marzo, el juez instructor del caso, Antonio Monserrat, acordó archivar el grueso de la causa, al entender que no existían indicios de delitos, decisión que fue recurrida por la acusación particular, ejercida por PSOE y IU y por el PSM, y por el fiscal jefe de Baleares, Antonio de Vicente Tutor. El TSJB ha investigado varios supuestos delitos relacionados con la presunta utilización de fondos públicos por parte del anterior Govern balear para captar el voto de emigrantes de Baleares en Sudamérica en favor del PP en las elecciones autonómicas de 1999.

La sala del TSJB, formada por los magistrados Angel Reigosa, Francisco Javier Muñoz Jiménez, Antonio Federico Capó y Miquel Massot, ha revocado la decisión de Monserrat de no remitir el caso al Supremo, de archivar las actuaciones relativas a los presuntos delitos electoral, prevaricación y malversación de caudales públicos y de sobreseer provisionalmente las actuaciones relativas a un supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos. Así, ordena al juez instructor que eleve exposición razonada a la Sala Segunda del Supremo «a los efectos de poner en su conocimiento los indicios existentes para la imputación de Matas y Estarás, para que, a su vista, (el TS) adopte la decisión que estime pertinente».

Para el TSJB, es necesario seguir investigando la supuesta existencia de un delito electoral porque «difícilmente puede pensarse que 73 personas inscritas en Formentera, en el Censo de Españoles Ausentes (CERA), tuvieran arraigo en dicho municipio». En esta línea, argumenta que «no se comprende la coincidencia» en censo de Formentera de dichos emigrantes, sobre todo teniendo en cuenta que 24 de ellos cambiaron el municipio en el que estaban inscritos (Palma, Santa Margalida, Pollensa o Llubí) por la menor de las Pitiusas una vez convocadas las elecciones, hechos que «entran de lleno en la prohibición» contenida en la normativa electoral. Al poder ser los hechos investigados «constitutivos de un delito electoral», la resolución judicial revoca también el archivo del supuesto delito de malversación de caudales públicos.

En los razonamientos jurídicos del auto se rechaza, igualmente, el argumento del juez instructor de que los informes sobre las posibilidades electorales del PP en Sudamérica fueron sustraídos, lo que invalidaba esta prueba, al entender que «no se percibe la certeza total de la ilicitud». En cualquier caso, dice que «es extemporáneo efectuar ahora un enjuiciamiento de tan delicada cuestión, que no puede resolverse sino por el tribunal enjuiciador en el momento de la audiencia preliminar del juicio oral». Confirma el TSJB, en cambio, el punto quinto del auto recurrido, en el que se insta a deducir testimonio de los ex dirigentes del PP en Ibiza y Formentera Manuel Alonso Fernández Revuelta, Cándido Valladolid y Andrés Charneco por quebrantamiento de normas esenciales de respeto al secreto electoral.

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