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El TSJB rechaza el recurso de De Lacy contra el pago del IVA de una embarcación

El conseller de UM adquirió en 1991 una barca Fairline en Inglaterra

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) desestimó el recurso presentado por el conseller d'Ordenació del Territori del Consell de Mallorca, Rafael de Lacy (UM), en contra de una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Balears. Este órgano también desestimó una reclamación interpuesta contra otra resolución que confirmaba la liquidación de un acta de inspección por el concepto de IVA.

De Lacy había adquirido en 1991 en Inglaterra una embarcación marca Fairline, modelo Targa 33, y recurrió el acta de inspección que fijó el valor de la embarcación en 4.500.000 pesetas (unos 30.000 euros). El conseller alegó ante el Alto Tribunal que habría prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria y de la acción para imponer sanciones tributarias, «en atención a que se habría producido la interrupción injustificada de la actuación inspectora, por plazo superior a seis meses».

Además, expresó su discrepancia «en cuanto a la valoración de la embarcación al momento de la importación, ya que frente al valor de 4.500.000 pesetas aplicado por los inspectores, De Lacy se reafirmó en que el valor es el determinado en la «Bill of Sale» (15.000 libras esterlinas). El conseller, asimismo, indicó que se produjo «una interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras por plazo superior a los seis meses, no produciéndose el efecto interruptivo con el inicio de la inspección, luego injustificadamente paralizada por plazo superior a seis meses».

La sentencia del TSJB rechaza todas y cada una de las alegaciones de De Lacy y señala que «cualquiera que sea la fecha que se tome como inicio del plazo de prescripción de los 5 años, la actuación inspectora se practicó antes de su completación». También, los magistrados recuerdan que la prueba pericial concluyó que «el valor de venta de la embarcación en atención a las circunstancias de antigüedad de la misma, lo estimo, al igual que la hacienda pública, en 4.500.000 pesetas, ya que me parece éste correcto». El TSJB señala que «debía ser el recurrente» el que acreditara que la embarcación merecía un valor inferior, «al no hacerlo no queda desvirtuada la base imponible aplicada».

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