La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha estimado el recurso interpuesto por 19 sociedades propietarias de establecimientos hoteleros de la primera línea de la Platja de Palma en contra de contribuciones especiales por un importe de 284.781.359 pesetas giradas por el Ajuntament de Palma. En total, el TSJB anuló 56 liquidaciones practicadas al estimar el recurso presentado en nombre de los sociedades hoteleras por el abogado Juan Riutord Pané. Contra la sentencia dictada no cabe la interposición de recurso alguno por lo que dicha anulación es definitiva.
El Ajuntament de Palma había suscrito un convenio con la Dirección General de Puertos y Costas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el que también colaboró la Conselleria de Turisme del Govern para la ejecución del proyecto de urbanización del paseo y frente marítimo de la Platja de Palma, cuya ejecución fue aprobada con un presupuesto de 1.2000.000.000 de pesetas en el convenio suscrito el día 6 de junio de 1990.
De dicho presupuesto, el Ajuntament de Palma se obligó a aportar la cantidad de 535.781.359 pesetas, siendo el resto asumido por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y por la Conselleria de Turisme. De esta participación, el Pleno del Ajuntament de Palma repercutió el 66 por ciento, es decir 284.781.359 pesetas entre los propietarios de los hoteles de la primera línea de la Platja de Palma, miembros de la Asociación Hotelera de esa zona turística.
Los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones fueron desestimados por Cort, y ahora han sido acogidos por la sentencia, que ha declarado que el Ajuntament infringió la Ley de Haciendas Locales al no notificar, antes del inicio de las obras, a cada uno de los contribuyentes la cuota a satisfacer por contribución especial. La Sala, asimismo, desestimó la pretensión de Cort de repercutir entre los hoteleros otros 4.271.720 pesetas.