La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha acordado desestimar un recurso presentado por el Ajuntament de Palma contra las Normas Subsidiarias y complementarias previstas en la Ley 2/03 del 30 de marzo, de creación del Parc Balear d'Innovacció Tecnològica (ParcBit), según el acuerdo adoptado por el Consell de Govern de fecha 7 de febrero de 1997. Cort alegaba que la normativa urbanística aprobada «carecía de cobertura legal con respecto al artículo 4.2», y también impugnaba el artículo 11.2 por «invadir competencias municipales en cuanto a controles de acceso a la superficie».
Asimismo, solicitaba el planteamiento de inconstitucionalidad respecto al artículo 5.2 de la Ley Autonómica 2/93 al «dudar de la competencia de la Comunitat Autònoma para legislar sobre patrimonio público del suelo, interpretado éste como patrimonio municipal del suelo». La sentencia, contra la cual no cabe recurso alguno, establece que los argumentos del Ajuntament de Palma «deben ser desestimados en su integridad, ya que «la Administración actuante, de la normativa del ParcBit, se deduce que es el Consell de Govern que, por tanto, será la destinataria del aprovechamiento de que se habla en el artículo 4.2 recurrido, acentuado además, por la competencia que tiene dicha Comunitat Autònoma de decidir quién es la Administración actuante».
El TSJB reitera, asimismo, que la actuación del ParcBit «debe insertarse en la estrategia de desarrollo e innovación tecnológica, que pretende convertir Balears en una megaparque telemático, y que con el instrumento urbanístico creado, permitirá la actuación territorial necesaria para disponer de suelo industrial, de servicios, residencial, recreacional y comercial en un medio urbanizado de alta calidad, con el objeto de crear un entorno adecuado para promover la innovación tecnológica en todas las Illes Balears».