La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior ha confirmado la multa de tres millones de pesetas puesta por la Conselleria d'Agricultura contra la empresa Aceites Martorell S.A. por una infracción muy grave en materia de alimentación por utilizar un «preparado graso». La Direcció General d'Agricultura decidió, el 14 de agosto de 1997, desestimar el recurso de la empresa contra la sanción impuesta, que supone también el decomiso de la mercadería intervenida por los inspectores. La cuantía del recurso judicial se estima entre seis y 25 millones de pesetas, según establecieron los perítos, ya que la sociedad afectada pide una indemnización por daños y perjuicios.
Los inspectores de fraudes en la calidad agroalimentaria abrieron los expedientes a la empresa después de comprobar que las muestras tomadas al «preparado graso» eran en realidad de aceite de girasol, con presencia de aceite de oliva virgen y un aditivo, el conservante E-307. Después de que los expedientes se tramitasen vía administrativa, la Direcció General d'Agricultura decidió sancionar con tres millones y decomisar toda la partida de esta materia prima ilegal, ya que infringía la Ley de Consumidores y Usuarios y el real decreto que regula los aceites vegetales comestibles.
La empresa, que no ha solicitado en ningún momento un análisis contradictorio al realizado por los inspectores, alegó frente al Tribunal Superior que se ajustaba la ley, que no procedía el decomiso porque ni existía peligro para la salud pública y que el procedimiento sancionador había caducado porque habían transcurrido más de seis meses desde su inicio.
El magistrado ponente, Pablo Delfont Maza, rechaza las tesis de la empresa sancionadora porque la legislación prohíbe expresamente la mezcla de aceite de oliva con los de simientes o cualquier otro aceite de tipo graso. A pesar de que la empresa pidió indemnización por la intervención de la mercancía con la mezcla de aceites, el TSJB entiende que esta medida cautelar se contempla en la ley ante la posibilidad de riesgo.