En una mañana lluviosa de días atrás, un invidente con su perro guía, al que llama Timón, decide salir a la calle. Mas, como no escampa, Gonzalo Len, que así es como se llama, opta por pedir por teléfono un taxi a una de las compañías que operan en Palma. «Llamo y pido uno, que al rato llega. Pero cuando me dirijo hacia él, llevando a Timón de la mano, el coche arranca, dejándome allí, bajo la lluvia. Vuelvo a llamar al mismo servicio denunciando lo que me acaba de suceder a la vez que pido otro taxi, que llega enseguida. Esta vez al volante va una mujer, que no tiene inconveniente en atenderme, además muy amablemente. Le explico lo que me ha pasado con un compañero suyo y me dice que no lo entiende, pues todos sabemos que hemos de recoger a los invidentes que lleven perro».
Al día siguiente, llama de nuevo a la compañía para denunciar formalmente el caso. «El máximo responsable, que es con quien me pasan, no me quita la razón en ningún momento, pero me sugiere que lo mejor que puedo hacer en otra ocasión es advertir que llevo perro, lo cual, le digo, no es necesario, primero, porque los taxistas saben que nos deben de recoger con perro, con el que también podemos entrar en cualquier establecimiento, y segundo, porque si advertimos la presencia del can... pues a lo mejor no vienen».
Dicho lo cual, nos muestra la documentación de Timón, incluida la cartilla de las vacunas, «que la llevo a todas partes», al igual que el librito que contiene la Ley de perros guías para esta Comunitat, que, de acuerdo con la Ley 5/99 del 31 de marzo, señala que, entre otros lugares privados y públicos, un invidente con perro guía puede utilizar «cualquier transporte de uso público de titularidad pública o de uso público de titularidad privada y los servicios urbanos e interurbanos de transportes en vehículos ligeros, incluso el servicio de taxi».