OLGA QUINTANILLA - MADRID
Así lo evidencia el contenido de un informe del Tribunal de Cuentas
sobre la fiscalización de las contabilidades de las elecciones al
Parlament. En dicho informe este órgano de control propone que los
partidos Esquerra de Menorca y la Agrupación Independiente Popular
de Formentera no perciban ninguna de las subvenciones contempladas
en la Ley Electoral.
El Tribunal de Cuentas constata que EU-Balears no incluyó en su contabilidad el anticipo que le concedió la propia Comunitat Autònoma valorado en 5.018.742 pesetas. Asimismo señala que en lo que se refiere a gastos por operaciones ordinarias y envíos de propaganda electoral, la formación política no aportó justificación alguna de los gastos. Por ésta y otras razones, el Tribunal propone que la formación no perciba ninguna de las subvenciones contempladas en la Ley dado que la no se ha justificado ningún gasto.
La Agrupación Independiente Popular de Formentera no presentó la contabilidad detallada de las elecciones. El Tribunal de Cuentas manifiesta en cuanto a la irregularidad cometida, que esta formación política justifica en su escrito de alegaciones «la falta de su presentación en función de la menor cuantía de los gastos realizados» y agrega que presentó copia del documento justificativo de la devolución del anticipo por un importe de 115.152 pesetas. En su propuesta, este órgano estatal considera que con el artículo 29 de la Ley Electoral en la mano, la Agrupación Independiente Popular de Formentera no ha alcanzado los requisitos para percibir las subvenciones públicas derivados de los resultados electorales del 13 de junio de 1999.
En el caso del Pacte Progressista de Eivissa, el Tribunal informa que ha superado el límite máximo de gastos así como el relativo a los gastos de publicidad en prensa y radio en 135.910 y 202.876 pesetas, respectivamente, incumpliendo lo establecido en la Ley. Este hecho sin embargo no dará lugar a una propuesta de reducción de la subvención en estas elecciones dado que el Tribunal de Cuentas a este respecto considera que «dicha propuesta se ha imputado en su totalidad a las elecciones locales al haberse superado los límites específicos únicamente en dicho proceso».