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Las aerolíneas privadas no tienen que aplicar descuentos por familia numerosa

Una sentencia anula una sanción impuesta por el Govern a Spanair

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma de Mallorca ha dictaminado a favor de la compañía aérea Spanair contra la Conselleria de Sanitat i Consum en referencia a un contencioso sobre los descuentos en los viajes de avión por el concepto de familia numerosa. La juez, María del Carmen Frigola, ha estimado un recurso interpuesto por la compañía aérea "representada por el abogado Miguel Soler" contra una resolución de la conselleria (12 de agosto de 1999) desestimando el recurso de alzada interpuesto por Spanair contra la resolución del director general de Consum por la que imponía una sanción de 300.000 pesetas a la empresa por no aplicar el descuento de familia numerosa.

La empresa entendía que el descuento por familia numerosa sólo es aplicable a empresas públicas pero no a las de capital privado. Spanair declinó, en su día y tras varias alegaciones sucesivas de unos particulares que habían denunciado su caso ante la conselleria de Sanitat i Consum, cualquier incumplimiento de la normativa vigente. En la sentencia se deja claro que, «la obligatoriedad de la rebaja queda limitada a las empresas concesionarias, pero no en aquellos transportes, cualquiera que sea su ámbito, terrestre, marítimo o aéreo, que no revistan tal condición».

El objeto de discusión era la sanción impuesta por la Conselleria de Sanitat i Consum por no haber aplicado Spanair el descuento correspondiente a familia numerosa del 20%. La Conselleria aplicó la sanción en base al artículo 21 de la Ley 25/1971 de 19 de junio; pero la compañía de aviación entendía que no era aplicable porque ellos son una empresa privada y no una concesionaria. La juez, con su sentencia, ha dado la razón a la empresa privada y por lo tanto se declara «nulo el acto administrativo impugnado por no ser acorde con la legalidad».

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