La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) anuló un total de 63 multas interpuestas por el Ajuntament de Palma a la empresa de 'manteros' Santana Reisen por la presunta infracción de la normativa de aplicación en materia de publicidad dinámica, contenida en la Orden municipal del 27 de mayo de 1993. Cort había impuesto sanciones por valor de 1.200.000 pesetas a Santana, una agencia de viajes que organiza excursiones con fines comerciales en los circuitos turísticos, por carecer de licencia municipal.
El TSJB considera que el Ajuntament omitió el trámite de audiencia a la propuesta de resolución lo que constituye «una violación del derecho de defensa dentro del procedimiento sancionador, es decir, se ha vulnerado el derecho susceptible de amparo constitucional lo que determina que la sanción incurre en vicio de nulidad radical».
De acuerdo a esa cuestión, reflejada en el artículo segundo de los fundamentos de derecho en la sentencia, «la Administración demandada ha sacrificado el derecho de defensa de la entidad dentro del procedimiento sancionador por cuanto ha omitido un trámite de audiencia específicamente previsto en la norma que rige el procedimiento». La sentencia del TSJB incide, una vez más, en las distintas interpretaciones legales que los jueces realizan sobre la actividad de los 'manteros'.
Según las empresas legalmente establecidas, los 'manteros' realizan una competencia desleal en el sector al «disfrazar» actividades comerciales con la realización de visitas turísticas sin contar con las licencias preceptivas. Santana Reisen, como otras empresas del ramo, han llevado a los tribunales las distintas imposiciones de multas realizadas por las Administraciones, en este caso, el Ajuntament de Palma.