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Las funerarias de la Part Forana pueden recoger cadáveres en Palma

El TSJB declara nula la obligación que impone la ordenanza municipal de instalarse en Ciutat para realizar traslados

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El TSJB ha estimado en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad Pompas Fúnebres de Manacor SA y por la Asociación de Agencias de Funerarias de Balears contra el acuerdo del Ajuntament de Palma, adoptado en el pleno de diciembre de 1996, por el que se aprobó la Ordenanza Reguladores de los Servicios Funerarios. Cort aprobó este Ordenanza altamente restrictiva para las funerarias que pretendieran instalarse legalmente en Palma con la intención de contrarrestar el Real Decreto liberalizador de los servicios funerarios aprobado el 7 de junio de 1996. La sentencia, fechada el pasado 14 de abril, declara «parcialmente disconforme con el ordenamiento jurídico la Ordenanza impugnada» y «nula la expresión '(...) y desde éste a otros lugares ...', contenida en el primer párrafo del artículo 13».

En efecto, el mencionado artículo establece textualmente: «La prestación del servicio de recogida, conducción y traslado de cadáveres dentro del término municipal de Palma y desde éste a otros lugares solamente podrá realizarse por empresa que cuente con las licencias de instalación y funcionamiento otorgadas por este Ajuntament».

El tribunal argumenta que «no cabe duda de que el Consistorio puede regular mediante Ordenanza los servicios funerarios prestados por una empresa establecida en este municipio y para el caso de que la recogida, conducción y entierro se realicen en Palma». Pero reconoce que no está tan claro que las empresas que se limitan a la recogida del cadáver en Palma para posteriormente conducirlo a otro municipio o viceversa precisen de la autorización a que se refiere la Ordenanza.

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