L.T.
El informe jurídico elaborado por el catedrático Rafael
Gómez-Ferrer Morant por encargo de la FAGB sostiene que el articulo
6 de la Ley de medidas cautelares y de emergencia relativas a la
ordenación del territorio y el urbanismo, elaborada por el Govern y
aprobada por lectura única en el Parlament en setiembre pasado, es
inconstitucional porque vulnera los articulos 14 y 33 de la
Constitución.
El artículo 6 en cuestión establece lo siguiente: «Las parcelaciones en suelo rústico que se hayan segregado con posterioridad al día 16 de julio de 1997, fecha de entrada en vigor de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de Suelo Rústico de Balears, no serán edificables con la finalidad de vivienda unifamiliar hasta la aprobación del correspondiente Plan Territorial Parcial, el cual establecerá las determinaciones que regulen este supuesto. A efectos de acreditar la fecha de la segregación, sólo se considerará la que figure en documento público».
Según el informe jurídico, la finalidad que persigue el artículo 6 de la Ley 9/1999 al establecer la prohibición de edificar viviendas unifamiliares aisladas en las fincas rústicas segregadas con posterioridad al 16 de julio de 1997, y no en las demás fincas rústicas, es la de garantizar la efectividad de los futuros Planes Territoriales, pero entiende que el criterio de diferenciación utilizado por la Ley «carece de justificación objetiva y razonable» en relación con la finalidad de garantizar la efectividad de esos planes, por lo que vulnera los derechos de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución.
Asimismo, el informe indica que también se vulnera el artículo 33 de la Constitución al producir la Ley 9/1999 una situación de incertidumbre en cuanto al contenido del derecho de propiedad, que permanece «congelado» por una duración de tiempo indeterminada, ya que se mantendrá la prohibición de edificar hasta que se apruebe el Plan Territorial Parcial.