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Cort desafía al Govern y se niega a reabrir el vertedero de escombros

La Conselleria de Medi Ambient ordenó ayer el vertido de material de derribo en Son Reus y EMAYA exige una orden judicial para entrar

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El director general de Residus i Energies Renovables, Nicolau Barceló, firmó ayer una resolución en la que obliga a EMAYA a abrir el vertedero de Son Reus para depositar los escombros. La Conselleria de Medi Ambient adoptó ayer esta decisión en base al decreto aprobado el pasado viernes por el Consell de Govern que faculta a este departamento «a autorizar de forma transitoria el vertido de estos residuos, en condiciones adecuadas, en las canteras que así lo soliciten, en aquellas que determine la propia Conselleria, así como en los vertederos que fije la Conselleria».

La respuesta del Ajuntament de Palma no se hizo esperar. «EMAYA, en defensa de los intereses de la ciudad de Palma, negará la entrada de escombros procedentes de obras al vertedero municipal, a no ser que una orden judicial disponga lo contrario», señala un comunicado. El Consistorio argumenta que «el vertedero está saturado, circunstancia que se reconoce en el propio decreto aprobado por el Govern. El vertido de escombros pone en peligro el funcionamiento de las instalaciones de Son Reus para el cumplimiento de su finalidad que es el tratamiento de residuos sólidos urbanos. No es responsabilidad de la empresa municipal ni del Ajuntament el tratamiento y depósito de los residuos procedentes de la construcción». EMAYA ya ha advertido a la Conselleria de Medi Ambient que interpondrá un recurso contra este orden de reabrir el vertedero de escombros de Son Reus, y critica con dureza a la Conselleria de Medi Ambient por sus contradicciones, al reconocer por una parte que este vertedero está saturado y ordenar, al mismo tiempo, su reapertura. Asimismo, el Ajuntament cuestiona las competencias que pueda tener la Conselleria para dar esa orden.

En el comunicado remitido por EMAYA, la empresa municipal considera que la medida es una «arbitrariedad y una lesión a la propiedad y a los derechos de EMAYA sin cumplimiento de los requisitos que señala el artículo 33 de la Constitución Española».

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