La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) estimó el recurso de las empresas Entrecanales y Tavora y Estudios Técnicos de Ingeniería, Mantenimiento y Explotaciones S.A. contra el Ajuntament de Palma por la reparación del colector que discurre por las Avenidas, entre las calles Aragón y General Ricardo Ortega. Cort culpaba a las dos empresas de cometer fallos graves en la ejecución de esa obra realizadas en 1986. El tribunal anuló, asimismo, «por no ser conforme a Derecho», el Decreto de la Alcaldía de Palma número 4524 del 14 de marzo de 1996 relativo a esa misma cuestión. Contra la sentencia, cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Ambas empresas intervinieron en la realización y ejecución de las obras del aparcamiento subtarráneo que comprendían también el desvío de la galería o colector de recogida de aguas residuales en las Avenidas. Cort se basó en un informe de EMAYA para culpar a Entrecanales y Tavora y Estudios Técnicos de Ingeniería, de los defectos en las obras del colector, ya que la empresa municipal era la responsable final del trazado y sección de las nuevas conducciones. De esa manera, el 10 de octubre de 1995, EMAYA comunicaba que en el tramo comprendido entre las calles Nuredunna y General Ricardo Ortega que corresponden al nuevo trazado que se realizó como consecuencia de los aparcamientos subterráneos en esta zona en el año 1986 por la empresa constructora Entrecanales y Tavora, «se ha podido observar como la galería presenta una grieta longitudinal en la clave de la bóveda, que en algunos puntos ya se han desplazado entre sí las plazas que forman la misma, suponiendo un peligro muy serio de hundimiento y ruina de la misma. Igualmente, se presentan desplazamientos en los laterales por donde se está vaciando el terreno envolvente», según la sentencia.