El Juzgado de primera instancia número 5 de Palma ha desestimado integramente la demanda interpuesta por el gremio de pescaderos del Mercat de l'Olivar contra el acuerdo de la Junta General de Accionistas de la Unión de Usuarios del Mercado del Olivar S.A. celebrada el 26 de junio de 1998 por el que se aprobó el anteproyecto de reforma interior del mercado.
En concreto, la demanda reclamaba «la nulidad radical e ineficacia de la Junta General (...) y, consecuentemente, la de todos los acuerdos adoptados en la misma» por la existencia de defectos en el orden del día y, más concretamente, por dar al tercer punto «una redacción ambigua, oscura e imprecisa» que infringe, a juicio de los demandantes, el artículo 97.2 de la Ley de Sociedades Anónimas.
En segundo lugar, se pedía «Eventualmente, y para el supuesto de desestimarse la petición anterior (...), se declare la nulidad radical e ineficacia de los acuerdos y votación efectuados con relación al punto tercero del orden del día», el referido a «Remodelación y modernización del mercado. Anteproyectos». Aquí se argumentó, igualmente, que la redacción del punto infringe el derecho de información, al no quedar claro el objeto y alcance del mismo.
Es decir, los pescaderos alegan que no se les informó adecuadamente sobre el anteproyecto que contempla el traslado de sus puestos a la primera planta, a lo que se oponen, y que se votaron las cuatro propuestas existentes en bloque, en lugar de una a una.
Pero la sentencia es contraria, para empezar porque «no consta que se denunciara, al abrirse la sesión, los defectos de la convocatoria de la Junta o del orden del día» por ninguno de los accionistas litigantes. Es más, estima que todo «hace pensar que, en realidad, lo pretendido mediante la demanda es obtener como sea la declaración de nulidad del acuerdo» de aprobación del anteproyecto y una de las posibilidades es mediante la declaración de nulidad de la Junta en que se adoptó».
Además, el juez opina que «no cabe apreciar en el orden del día la ambigüedad e imprecisión que se denuncia» y que «puede racionalmente presumirse que todos los demandantes eran conocedores de que en este acto iban a tratarse los anteproyectos de los que habían sido ya informados los accionistas».