Ser llamado como suplente a una mesa electoral lleva consigo una serie de obligaciones que los ciudadanos requeridos para esa labor el próximo 28 de mayo, con motivo de las elecciones municipales y autonómicas, deben cumplir para evitar ser sancionados en alguno de los supuestos. De la misma manera que los titulares, los suplentes deben hacer acto de presencia en el colegio electoral a las 8 de la mañana de la jornada señalada para estar presentes en la constitución de la mesa.
Si los titulares asignados están presentes, se procederá a dar luz verde a la creación de la mesa -formada por tres personas, un presidente y dos vocales-, por lo que los suplentes podrán abandonar el colegio, quedando liberados de esa obligación que marca la Constitución y la ley electoral españolas.
Eso sí, en caso de que uno de los titulares no acudiera, por razones justificadas o no ante la Junta Electoral, se procedería a la reasignación de los puestos de la mesa, entrando en acción el papel de los suplentes, que ocuparían el cargo más raso de la misma. El número de suplentes que pasarían a integrar la mesa dependería de las ausencias. En caso de fallar el presidente, uno de los vocales desempeñaría esa función, pasando un suplente a ser vocal. En un caso extremo en el que no se pudiera constituir la mesa, se podría reclamar la incorporación de alguno de los votantes presentes en el colegio.
De la misma manera que los titulares, los suplentes en una mesa electoral también pueden justificar su ausencia previamente por razones de salud, laborales, embarazo, invalidez o de fuerza mayor, que deben notificar en los siete días posteriores a la recepción de la notificación oficial. En caso de no acudir a la convocatoria electoral, se exponen a consecuencias legales. Y es que el presidente, los vocales y los suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.