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28M: elecciones autonómicas

Si pido el voto por correo, ¿evitaré que me llamen para formar parte de una mesa electoral?

Imagen de archivo de una mesa electoral. | Javier Coll

| Palma |

El proceso para elecciones autonómicas, insulares y municipales, que se celebrarán en Baleares el próximo 28 de mayo, ya está en marcha y muchos electores temen que los llamen para formar parte de una mesa electoral. Ya sea por motivos familiares, viajes o por el hecho de tener que pasar toda la jornada de un domingo en un colegio electoral, entre otros, representa un quebradero de cabeza para muchas personas. Por ello, algunos buscan todo tipo de triquiñuelas para evitarlo.

Una de las más comunes es solicitar el voto por correo (se puede hacer hasta el 18 de mayo) con la finalidad de evitar ser llamado para estar en una mesa electoral. Sin embargo, esto no es cierto, ya que aunque los electores que lo hagan siguen estando en el censo electoral y, por tanto, formarán parte del sorteo que se celebre en el ayuntamiento en el que esté empadronado. Pedir el voto por correo únicamente implica que no se podrá acudir a votar a las urnas en el colegio electoral correspondiente, pero no supone que se deje de formar parte del censo electoral y, por tanto, en el sorteo siguen estando los ciudadanos que hayan pedido el voto por correo.

¿Cómo se puede evitar formar parte de una mesa electoral?

Los designados como presidente y vocal de mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la junta electoral de zona una causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

En concreto, pueden librarse de acudir a una mesa electoral los mayores de 65 años; así como los pensionistas de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; y los que tengan una situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica. También se reconoce una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

También se reconocen la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.

Tampoco tendrán que acudir los que tengan una discapacidad declarada de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. La aportación por el interesado de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta, bastará para la aceptación de la excusa, sin que resulte necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño de las funciones de miembro de una mesa electoral.

La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social también están exentas; al igual que las que tengan condiciones de riesgo en los primeros seis meses. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.

El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos también lo evita; se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos. Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, es otra de las excepciones. Así como la condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral pueden evitar ser miembros de una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad. Al igual que el cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

Las razones familiares también eximen de acudir a una mesa. En concreto, la condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil. El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad, o bien, certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente. El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Para acreditar esta contingencia podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.

La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad también se incluyen como uno de los motivos. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.

Otra de las causas es la condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Las razones profesionales también están contempladas. Así, pueden ausentarse quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las juntas electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. En estos supuestos, la acreditación consistirá en el informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral. Se entienden incluidos en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el artículo 91.5 LOREG.

También afecta a los que deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral. Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral también están exentos, al igual que los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Corresponde a la junta electoral de zona competente por razón de territorio aceptar o rechazar las causas alegadas para no ser miembro de una mesa electoral. La decisión de rechazo debe ser motivada, aunque sea de manera sucinta. Esta no es susceptible de recurso administrativo electoral. Contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente. Las personas que formen parte de una mesa electoral percibirán 70 euros.

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