La opción de votar por correo permite cumplir con esta opción a quienes no puedan hacerlo presencialmente el domingo 28 de mayo en la cita autonómica, insular y municipal. Este proceso se activa de manera automática, según marca la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral) en el momento en el que el Felipe VI firma el Decreto por el que se convocan las elecciones, por lo que desde este 4 de abril está permitido acogerse a este derecho constitucional.
Empieza la cuenta atrás para tener claro qué partido es más afín a nuestros interes políticos, sociales y económicos en las elecciones municipales y autónómicas. Sin embargo, mucha gente no estará presente en la jornada electoral por lo que tendrá que usar otro método: el voto por correo. A continuación dejaremos los pasos a seguir para realizar el trámite correctamente.
¿Cómo votar por correo desde España?
Se puede formalizar el procedimiento hasta diez días antes de la cita con las urnas, el próximo 18 de mayo. El lugar para tramitarlo son los oficinas de Correos donde, si se reside en España, se puede recoger presencialmente el certificado de inscripción en el censo electoral además del impreso de solicitud del sufragio por correo. En caso de aprobarse, el solicitante no podrá ejercer ese derecho presencialmente.
Es importante especificar correctamente la dirección postal a la que se debe enviar la documentación electoral, que se entregará en mano al demandante, antes del 22 de mayo. El contenido de la misma es el siguiente: una papeleta de cada una de las formaciones que se presentan a los diferentes comicios (municipales, insulares y autonómicos); 1 sobre de votación para cada proceso; un certificado de inscripción en el censo electoral e información adjunta sobre la convocatoria electoral, el funcionamiento del proceso de voto por correo y la mesa electoral que le corresponde al elector en cuestión.
Una vez completado el procedimiento, el material deberá entregarse presencialmente en un servicio de Correos y enviarse de manera certificada, siendo el proceso gratuito para el votante. Este paso puede formalizarse hasta cuatro días antes de las elecciones del domingo, es decir, hasta el miércoles 24 de mayo. Es muy importante conocer la fecha límite para que la decisión electoral llegue a tiempo y cuente para el día de los comicios.