El año 2023 es un año claramente electoral, ya que el día 28 de mayo se celebran elecciones autonómicas, insulares y municipales. Además, está previsto que a finales del presente ejercicio haya comicios generales. Por ello, conviene tener muy claro algunas cuestiones relacionadas con este asunto. Una de ellas es ¿quién no puede ser candidato con carácter general?
Entre las causas de inelegibilidad general reguladas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General, figuran el ser miembro de la familia real española o el ser titular de determinados cargos, como por ejemplo el de presidente o magistrado del Tribunal Constitucional, presidente del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas, así como vocal del Consejo General del Poder Judicial, director de la Oficina del Censo Electoral o presidente, vocal o secretario de las juntas electorales.
También están excluidos los altos cargos de la Administración central, tales como los subsecretarios, secretarios generales, directores generales de los departamentos ministeriales y los equiparados a ellos. Los magistrados, jueces y fiscales que se hallen en situación de activo y los militares profesionales y de complemento y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad y policía, en activo, tampoco son elegibles.
Además, la citada normativa establece que en todo caso son inelegibles los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena; así como los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión o de terrorismo, contra la Administración pública o contra las instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.