La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) se reúne este domingo para decidir si el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín y Clara Ponsatí pueden presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo del próximo 26 de mayo.
Fuentes del Supremo han indicado que la sala se reunirá a partir del mediodía para decidir sobre el recurso presentado por los políticos contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de excluir a los tres políticos catalanes huidos, después de que este sábado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid haya resuelto -junto con los 9 y 21, donde han recaído recursos idénticos- elevar este asunto al TS.
Los juzgados de lo contencioso-administrativo entienden que el recurso plantea cuestiones que afectan tanto a la inelegibilidad de los candidatos presentados por JxCat en las tres primeras posiciones de la lista como a la proclamación de las candidaturas, y que debe ser el Supremo quien establezca el criterio jurídico que resuelva sobre estos dos asuntos interrelacionados.
Por tanto, y con el fin de evitar posibles resoluciones contradictorias sobre los recursos, los tres tribunales de lo contencioso-administrativo decidieron levar las actuaciones a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal.
Este viernes la Fiscalía de Madrid pidió que se estimara el recurso de Puigdemont, Comín y Ponsatí al considerar que en la decisión de la JEC se vulnera «el derecho fundamental de sufragio pasivo» que tienen los políticos huidos.
La JEC, sin unanimidad y con cuatro votos particulares, estimó que la lista era una «burla» a la ley al pretender concurrir a los comicios pese a estar huidos de la justicia española; y alegó que los tres incumplían la normativa electoral al no ser residentes de las localidades en las que están empadronados, cuando la inscripción en el censo electoral es «un requisito indispensable» para ejercer el derecho al sufragio activo y también al pasivo.
Pero para la Fiscalía, esa interpretación restringe el derecho fundamental al sufragio pasivo de los recurrentes, cuando la doctrina del Tribunal Constitucional «impone el deber de optar por la interpretación más favorable» al ejercicio de los derechos fundamentales.