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Ley Mbappé

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Es bien sabido que, en el ejercicio de sus competencias normativas, las comunidades autónomas pueden aprobar incentivos fiscales al objeto de estimular la realización de determinadas actividades por parte de los contribuyentes. En función de sus concretas circunstancias, cada región es libre, en principio, de introducir las medidas tributarias que, en su caso, se consideren adecuadas, siempre con plena sujeción a la Constitución y a las leyes, y en particular, a los límites establecidos por la normativa reguladora del sistema de financiación autonómica.

En las últimas semanas, se ha generado una cierta controversia en torno a un beneficio fiscal que, si bien está siendo diseñado lejos de Balears, tiene una evidente conexión con la problemática que se suscita, hoy en día, en nuestras islas. Nos referimos a la propuesta legislativa de la Comunidad de Madrid que pretende atraer la llegada de nuevos inversores a través de una deducción en el IRPF del 20% de las inversiones -no inmobiliarias- realizadas por personas físicas no residentes en España que pasen a residir en dicha Comunidad durante al menos seis años.

Es la ya acuñada como «Ley Mbappé» a consecuencia de la coincidencia temporal entre el anuncio del flamante fichaje del Real Madrid, C.F. y la aprobación de este proyecto de ley. Sin entrar a valorar aquí la idoneidad de la propuesta en el ámbito del citado territorio, son diversas las cuestiones de orden técnico que cabría destacar.

De entrada, resulta indiscutible la enorme repercusión, en términos de ahorro fiscal, que este incentivo podría traer consigo si tenemos en cuenta que se aplicaría directamente sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto. Lo anterior reabre un complejo debate, que no es baladí desde la óptica de nuestra Comunidad, y que pasa por plantearse hasta qué punto puede incentivarse -o desincentivarse- por la vía impositiva la llegada de personas no residentes a un determinado territorio.
En este sentido, y en cuanto a la posibilidad de dispensar un trato desigual a los contribuyentes, el Tribunal Constitucional tiene declarado que las excepciones al deber de contribuir pueden tener su fundamento en el estímulo de ciertas actividades siempre que respondan a criterios económicos o sociales orientados al cumplimiento de fines que la Constitución preconiza.

Habrá que ver, pues, qué encaje teleológico se le da finalmente a la medida propuesta y, ante todo, cuál será la reacción de las restantes Comunidades Autónomas y, en especial, de Balears.
Y un último apunte: resulta evidente la similitud del proyecto normativo con la denominada «Ley Beckham» que, en su día, se concretó en el régimen especial de trabajadores desplazados y que también tuvo como protagonista a otra estrella del vigente campeón de Europa.

Coda: «Los colores dependen de la luz que uno ve» (James Joyce, 1882 – 1941). Por razones del todo obvias, de un tiempo a esta parte, y sin paliativos, a los barcelonistas confesos ya sólo nos queda hablar de fenómenos meteorológicos, del reciente triunfo de la selección española y ahora, si se me licencia, del apasionante mundo de la fiscalidad de los impatriados.

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