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La hipoteca inversa

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Cada cierto tiempo se vuelve a oír que alguna aseguradora, banco o entidad de crédito comercializa, sin hacer mucho ruido, la financiación de los apuros de nuestras personas mayores mediante la hipoteca inversa de su vivienda habitual. La idea es buena y socialmente aceptable: llegada nuestra jubilación y con una pensión pública cada vez más exigua, habiendo ahorrado esencialmente vía el ladrillo de nuestro hogar, pedimos dinero a un prestamista a cambio de una hipoteca que crece mes a mes, hasta nuestro fallecimiento. Podemos completar nuestra jubilación mediante una cantidad inicial importante o bien con rentas periódicas pagadas por el prestamista.

Sin embargo, pese a que los fines son loables, tanto la desfasada legislación que le es aplicable a la hipoteca inversa como el indisciplinado mercado bancario y asegurador privado, desmerecen el producto; hasta el punto de poder afirmar que no es un buen crédito para nuestros mayores.

Para empezar, la regulación básica se encuentra en una ley demasiado antigua para la velocidad en que avanzan las finanzas personales: la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. Pese a que la aprobación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, que regula las hipotecas a personas físicas en España, podría haber modernizado la normativa aplicable a un colectivo que se merece una especial protección, el legislador decidió que no le sería aplicable. Como si fuera una broma de mal gusto, se limitó a encargar al Banco de España la elaboración de una «Guía de Acceso a la Hipoteca Inversa» y poco más.

Algunos artículos más de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios acompañan a la paupérrima normativa anterior.
Tal es el despropósito que las cláusulas suelo, la comisión de apertura o los intereses de demora no están limitados legalmente, lo que supone un desamparo inaceptable a tenor del tipo de consumidor que puede necesitar endeudarse de forma inversa. Ni tampoco queda claro que los gastos de la hipoteca sean a cargo del prestamista, al menos en la normativa nacional (otra cosa es la protección legal de Europa, mucho más robusta). Se obliga a pagar a un supuesto asesor independiente, y digo supuesto si el que lo elige es la entidad financiera, cuando se hipoteca la vivienda habitual. Más gasto, sin que quede clara su utilidad. Además, y según el clausulado que se pacte, podría llegar un momento en que la deuda hipotecaria hubiera crecido tanto que la persona, de edad ya avanzada, viera peligrar su único techo. O que los herederos no pudieran aceptar la herencia al no poder hacer frente a la deuda reclamada.

Si, al menos, tuviéramos alguna entidad financiera pública especializada en gestionar este tipo de financiación cuyo carácter es principalmente asistencial, se podrían suplir dichas carencias. En cambio, dejamos a los jubilados frente a la banca y sector asegurador privado, que ha hecho del poder judicial su especial ventanilla de reclamaciones. ¿Resultado? La última propuesta de hipoteca inversa que ha pasado por mis manos tenía comisión de apertura, intereses fijos por encima del 6%, se pedía un dinero que no representaba ni el 15% del valor de tasación de la vivienda y el «asesor independiente» costaba más de 1.500 euros más. Lamentablemente y a la espera de mejoras en la norma y en el mercado, reitero: la hipoteca inversa no es para mayores, al menos los que necesitan completar su pensión.

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