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El valor de la sostenibilidad (I)

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El futuro será sostenible y, sí, impacta directamente en la información financiera. En parte, por ello, en la actualidad estamos asistiendo a una revolución sostenible sin precedentes. Para algunos (muchos) llega tarde, pero lo que no cabe duda es que (por fin) ha llegado. Pues bien, el 21 de junio de 2022, la Unión Europea dio un paso más. Ese día el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional sobre las nuevas normas de la Directiva de informes de sostenibilidad corporativa (nueva CSRD por sus siglas en inglés y que sustituirán a la Directiva 2014/95/UE de divulgación de información no financiera, NFRD). Esta directiva lleva consigo la preparación de los Estándares Europeos de Reporte en Sostenibilidad (ESRS en inglés), por parte del EFRAG, con el objetivo de armonizar las diferentes normas y estándares existentes en materia ESG, y dotar de comparabilidad, fiabilidad, accesibilidad y, en definitiva, de transparencia a las compañías.

El alcance de aplicación ha sido una de las novedades que más ha dado que hablar, si bien en España no nos «sorprendemos» ya que desde 2018 tenemos la «suerte» que nuestras empresas con más de 500 empleados (250 en 2021) llevan divulgando sobre su información no financiera con motivo de la ley 11/2018. Esta ley ha sido más restrictiva que la NFRD cuya aplicación se limitaba a entidades de interés público con más de 500 empleados. En cambio, hay otras novedades sobre las cuales deberíamos detenernos (o mejor dicho anticipar y prepararnos con tiempo) y conocer sus implicaciones:

Impacto dentro y fuera: Aplicación del principio de doble materialidad. Ya no será válido (si es que lo era hasta ahora) realizar una reflexión interna sobre los impactos generados por la empresa. Se deberá evaluar la materialidad ambiental y social, es decir, el impacto de las actividades en su entorno, y la materialidad financiera, es decir, impactos en el desarrollo, rendimiento y posición de la empresa. Además, será obligatorio involucrar a los grupos de interés con una perspectiva doble: aquellos afectados según el daño o beneficio real y potencial, y los usuarios del informe. Y, si no teníamos suficiente, será necesario establecer un horizonte temporal del impacto y asignarlo dentro de la cadena de valor. Por lo tanto, si es que en algún momento fue una opción, involucrar a los grupos de interés ya no es «opcional» sino una condición sine qua non para cumplir con la norma.

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