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Revés a las herencias en vida

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El pasado miércoles 24 de mayo de 2023, la oficina de prensa del Tribunal Constitucional (TC) publicó la nota informativa nº 41/2023, de la que se desprende indubitadamente que el máximo garante de nuestra Carta Magna ha decidido avalar la penalización a los pactos sucesorios introducida por la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Y si bien es cierto que dicha decisión se produce como consecuencia de un recurso planteado por la Xunta de Galicia, no lo es menos que su repercusión para los ciudadanos de Balears está fuera de toda duda.

La controversia tiene su origen en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2016 que confirmó que los pactos sucesorios son negocios jurídicos «mortis causa» y que, por ende, las transmisiones derivadas de los mismos no tributan en el IRPF. Dicha resolución desató una auténtica revolución en la utilización de las denominadas «herencias en vida».

Con todo, en octubre de 2018, la Secretaría de Estado de Hacienda emitió un informe advirtiendo de que se habían detectado determinadas operaciones (a su entender «abusivas») en las que, una vez recibidos los bienes a través de pactos sucesorios, eran enajenados por los nuevos propietarios.
A raíz de lo anterior, la Ley antifraude (recurrida por la Xunta ante el TC) modificó en 2021 la normativa del IRPF para declarar que, si los bienes adquiridos en virtud de un pacto sucesorio son transmitidos antes del transcurso de cinco años, existe subrogación en el valor y la fecha de adquisición que dichos bienes tenían en el titular original. Adicionalmente, y de manera sorpresiva, la nueva regla afectó también a los pactos sucesorios concertados con anterioridad a la aprobación de la precitada Ley.
Pues bien, a juicio del Pleno del TC, la polémica norma no es inconstitucional en la medida en que: (i) no existe doble imposición por cuanto la capacidad económica que tributa en el IRPF es distinta de la gravada en Sucesiones, (ii) los pactos sucesorios tienen efectos en el presente y ello permite al legislador no dispensarles el mismo trato que a las transmisiones por fallecimiento y (iii) se descarta la tacha referida a la retroactividad ya que la norma aplicable es la vigente en el momento de la transmisión del bien.

La sentencia del TC cuenta con dos votos particulares discrepantes, lo que pone de relieve que no estamos ante una cuestión pacífica. Así, resulta difícil comprender que a los contratantes del pacto se les atribuya ex lege el propósito de eludir el tributo, sin que quepa prueba en contrario y limitándose indirectamente las facultades dispositivas del adquirente durante cinco años.

Como explicó hace ya unos años el magistrado F.J. Navarro Sanchís, «obviamente, nadie puede ni debe mostrarse defensor del fraude fiscal, pero sí se ha de reivindicar, con toda energía (…), que éste no sea presumido ni conjeturado, sino establecido con rigor en procedimientos dotados de las debidas garantías». Le queda a uno la sensación de que las conductas perniciosas de unos pocos han traído consigo un severo castigo para el conjunto de contribuyentes de nuestra Comunidad.

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