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Campaña de renta

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El 22 de febrero de 1963 su publicó en la revista Time una carta suscrita por Leo Mattersdorf, asesor tributario ejerciente en Nueva York, con la siguiente afirmación: «Desde que el profesor Einstein llegó a este país hasta su muerte, preparé sus declaraciones de la renta y le asesoré en sus problemas fiscales». Proseguía la misiva de Mattersdorf narrando la siguiente anécdota: «Un año, mientras estaba en su casa de Princeton preparando su declaración, la señora Einstein, que entonces aún vivía, me pidió que me quedara a comer. En el transcurso de la comida, el profesor se dirigió a mí y con su inimitable risa sofocada dijo: «Lo más difícil de entender en el mundo son los impuestos sobre la renta». Yo le contesté: «Hay una cosa más difícil, y es su teoría de la relatividad». «Oh, no», respondió, «eso es fácil». A lo que la señora Einstein espetó: «Sí, para ti»».

Sesenta años después de tan peculiar episodio, encaramos la campaña del IRPF correspondiente al ejercicio 2022 que dio comienzo el pasado 11 de abril y se prolongará hasta finales del mes de junio.
Según fuentes de la Agencia Tributaria, se espera que se presenten cerca de 23 millones de declaraciones, un 60% de ellas con resultado a devolver (por importe global de 10.000 millones de euros) y un 40% con cuota diferencial positiva (en la cuantía total estimada de 16.500 millones de euros). Todo ello considerando que en 2022 ya se ingresaron en el erario público más de 100.000 millones de euros a través de retenciones y pagos fraccionados del IRPF.

Unas cifras que dan cuenta de la inmensa capacidad recaudatoria de un impuesto que, sin duda alguna, se erige en la figura más relevante de nuestro sistema fiscal.

La presente campaña no incorpora abundantes novedades respecto a la precedente, siendo quizás las más relevantes las siguientes: (i) la ampliación de la deducción por maternidad, con efectos desde 2020, a las trabajadoras en situación legal de desempleo por haber quedado suspendido su contrato de trabajo, o por encontrarse en un período de inactividad productiva, (ii) la minoración de 2.000 a 1.500 euros del límite de reducción aplicable a las aportaciones a sistemas de previsión social, (iii) la ampliación del ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, (iv) el incremento de los porcentajes de reducción del rendimiento neto de los empresarios de módulos, o (v) la deducción autonómica en Balears para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable.

Con todo, la complejidad ínsita en la estructura del IRPF, unida a los continuos vaivenes legislativos y jurisprudenciales, trae consigo enormes problemas de comprensión del tributo tanto para los contribuyentes como para los operadores jurídicos en general. Hasta el punto de que ha llegado a calificarse como un «laberinto indescifrable».

Y es que, quizá por ello, el ilustre científico terminó por admitir que «todos somos muy ignorantes, lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas».

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